Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 577/985

Se fija el Presupuesto de la Dirección General de la  Seguridad Social a regir desde el 1º de enero de 1985.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 22 de octubre de 1985.

   Visto: el proyecto de presupuesto operativo del la Dirección General de
la Seguridad Social para el Ejercicio 1985.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9
de 23 de octubre de 1979,

    El Presdidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 2.887.039.761 (nuevos pesos dos mil ochocientos
ochenta y siete millones treinta y nueve mil setecientos sesenta y uno) el
Presupuesto de la Dirección General de la Seguridad Social a regir desde
el 1º de enero de 1985, el que se integra con las partidas siguientes: 


Rubro        Denominación                    N$               N$

0            Retribución de serv.
             personales                                1.602:892.472
0.1.1.311    Sueldos básicos de
             cargos Escalafón Civil     942:897.720
0.1.1.312    Incremento por mayor
             horario permanente         293:872.733
0.1.1.315    Diferencia por subrogac.     1:081.982 
0.1.9.311    Sueldo anual 
             complementario civil       122:134.286
0.2.1.321    Sueldos básicos asimilados
             al Escalafón Civil           1:492.764
0.2.1.322    Incremento por mayor
             horario permanente             492.612
0.2.9.321    Sueldo anual 
             complementario civil           202.848 
0.5.0        Honorarios                   4:539.045
0.6.1.301    Por trabajo en horas
             extras                      12:000.000
0.6.1.303    Por prima a la eficiencia    5:000.000
0.6.1.304    Por funciones distintas a
             las del cargo               33:440.685
0.6.1.309    Por Compensaciones
             congeladas                     426.026
0.6.2.301    Por gastos de 
             representación dentro del
             país                           237.889
0.7.7        Quebrantos de Caja           7:970.682
0.8.1        Adelanto a cuenta de
             cargos Escalafón Civil     176:654.400
0.8.2        Adelanto a cuenta de
             cargos asimilados al
             Escalafón Civil                448.800
1            Cargas legales sobre
             servicios personales                       254:461.239
1.1.1        Aporte patronal al
             sistema de Seg. Soc.
             sobre retrib. por
             func. civiles no docentes  238:557.412
1.2.3        Otros aportes sobre
             retribuc. F.N.V.            15:903.827
2            Materiales y suministros                   330:776.000
3            Servicios no personales                    338:598.000
7            Subsidios y otras 
             transferencias                              90:612.050
7.4          Transferencias a Instit.    
             sin fines de lucro          12:045.000      

7.5.1        Primas por matrimonio          878.400
7.5.2        Hogar constituído           39:003.840
7.5.3        Primas por nacimientos         702.720
7.5.4        Prestaciones por hijos      21:888.000   
7.5.9.1      Otras transf. a unid.
             fam. por personal en
             actividad                    4:800.000
7.5.9.2      Otros                       10:826.090 
7.8.1        Transf. al exterior 
             Organismos internac.           138.000
7.9.2        Tributos municipales           330.000            
8            Servicios de deuda y
             anticipos                                     250.000
        
             Total Programa Operativo                2:617:589.761

                    Programas de Inversión

Rubro        Denominación               N$                  N$

4            Máquinas, equipos y
             mobil. nuevos                             195:500.000
6            Construcciones, mejoras
             y reparaciones 
             extraordinarias                            73:950.000

             Total Programas de
             Inversión               269:450.000

             Total Presupuesto 1985                  2:887.039.761
 

Artículo 2

  Deróganse las normas presupuestales vigentes para la Dirección General de la Seguridad Social, sustitúyendolas por las que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 3

  Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, quedan agrupados en escalafones únicos, a través de los cuales harán la carrera administrativa.

Artículo 4

  Dichos escalafones son los siguientes: Escalafón Técnico Profesional Clase A: (Código AaA) El escalafón "A", Profesional Universitario, comprende los cargos y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder aquellos que pertenecen a profesiones liberales, con un superior nivel de responsabilidad técnica, cuyo ejercicio sea permitido exclusivamente a quienes posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a 4 (cuatro ) años.
  Escalafón Técnico Profesional Clase B: (Código AaB) El escalafón "B", Técnico Universitario, comprende los cargos y contratos de función pública de quienes hayan obtenido una especialización profesional de nivel universitario, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a 2 (dos) años como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado.

También incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a 3 (tres) años de carrera universitaria incluida en el escalafón "A"

  Escalafón Administrativo: (Código Ab) El escalafón "C", Administrativo, comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro, clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de actividades, como la planificación, coordinación, organización, dirección y control, tendientes al logro de los objetivos del servicio en el que se realizan, así como toda otra actividad no incluida en los demás escalafones.

  Escalafón Especializado: (Código Ac) El escalafón "D", Especializado, comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.
  Escalafón de Servicios Auxiliares: (Código Ad) El escalafón "F", de Servicios Auxiliares, comprende los cargos y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, conducción, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares.

Artículo 5

  Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, pertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo 4º, quedarán clasificados de acuerdo con la escala general de remuneraciones de los grados 1 al 22.

Artículo 6

  La escala general de remuneraciones con valores al mes de enero de 1985 es la siguiente:

Grado 1 - N$ 5.384
Grado 2 - N$ 6.279
Grado 3 - N$ 7.026
Grado 4 - N$ 7.327
Grado 5 - N$ 8.074
Grado 6 - N$ 8.373
Grado 7 - N$ 8.971
Grado 8 - N$ 9.717
Grado 9 - N$ 10.765
Grado 10 - N$ 12.112
Grado 11 - N$ 12.708 
Grado 12 - N$ 15.102 
Grado 13 - N$ 16.144
Grado 14 - N$ 16.746
Grado 15 - N$ 18.089 
Grado 16 - N$ 19.736
Grado 17 - N$ 21.827
Grado 18 - N$ 23.474
Grado 19 - N$ 25.117
Grado 20 - N$ 27.510
Grado 21 - N$ 31.844
Grado 22 - N$ 35.135

  Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo por todo concepto, en régimen de seis horas diarias de labor (30 horas semanales).

Artículo 7

  A los sueldos establecidos en la escala del artículo anterior, se les aplicarán los aumentos otorgados y que se otorguen a los funcionarios de la administración Central con posterioridad al mes de enero de 1985.

Artículo 8

  Los funcionarios de los escalafones Profesional Universitario, Código AaA, Grados 16, 17 y 18 y Técnico Universitarios Código AaB, podrán realizar un horario diferente, hasta un mínimo de 15 (quince) horas semanales. En tal caso, percibirán el sueldo de su cargo en proporción a dicho horario 

Artículo 9

  Son de dedicación especial los cargos del Grado 17 y superiores del Escalafón Ab, los cargos del Grado 20 y superiores del Escalafón AaA, los cargos del Grado 20 y superiores del Escalafón Ac y el cargo del Grado 17 del Escalafón Ad.

Artículo 10

  El régimen de dedicación especial impone a los funcionarios que ocupan cargos incluidos en dicho régimen, la obligación de estar a la orden de sus superiores aun fuera del horario establecido para el cumplimiento de las funciones correspondientes.

  Sólo a los efectos de la liquidación del complemento dispuesto por el artículo 106 del decreto-ley especial Nº 7, se establece que los funcionarios que ocupan cargos incluidos en este régimen tienen una dedicación horaria de 40 horas semanales.

  Este régimen será incompatible con el de horas extras y de extensión horaria.

  Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a partir de su aprobación.

Artículo 11

  La Dirección General de la Seguridad Social, extenderá el horario de labor de sus funcionarios de 30 a 40 horas semanales. Dicha extensión horaria será optativa para el funcionario. También podrá conceder extensiones horarias superiores a 40 horas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 12

  La Dirección General podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario o a destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.
  En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se regirán por lo establecido en el decreto 472/976.

Artículo 13

  Las dotaciones de los renglones del Rubro 0, se incrementarán en el mismo porcentaje que las remuneraciones de los servicios personales en cada oportunidad que el aumento se produzca.

Artículo 14

  Si como consecuencia de la esctructura orgánica y escalafonaria, algún funcionario de la Dirección General de la Seguridad Social sufriera menoscabo de la remuneración que percibía en los organismos suprimidos por el Acto Institucional Nº 9, la Dirección General de la Seguridad Social le otorgará una compensación equivalente a la diferencia resultante, hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha remuneración.

Artículo 15

  La Dirección General de la Seguridad Social otorgará a los funcionarios de computación de los Grados 17 y 18 de los Escalafones AcC y AaB, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo del grado de su cargo y el del grado inmediato superior.

Artículo 16

  La Dirección General de la Seguridad Social concederá al personal de enfermería que desempeña funciones en las unidades sanatoriales del Area de la Salud, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo del grado de su cargo y el del grado inmediato superior.

Artículo 17

 Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Sicólogo y Procurador del Grado 14 del Escalafón AaB, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I (Grado 12) del mismo escalafón. 

Artículo 18

  Transfórmase el cargo de Agente de la Seguridad Social, Grado 17 del Escalafón Ab, en un cargo de Gerente de División del mismo Escalafón, Grado 20.

Artículo 19

 Las funciones de Secretario y Tesorero de cada Dirección, serán encomendadas a funcionarios que ocupen cargos con Grados del 12 al 18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su cargo, hasta el sueldo del Grado 19.

Artículo 20

  Los cargos de Jefe de Segunda, Grado 12 del Escalafón Ab, se suprimirán de la siguiente manera: 1 cargo cada 2 vacantes hasta su total eliminación.

Artículo 21

 Los primeros 30 cargos de Auxiliar de Servicio II, Grados 5 del Escalafón Ad, se transformarán al vacar en Auxiliar de Servicio V, Grado 1 del Escalafón Ad.
 Los primeros 71 cargos de Auxiliar de Servicio III, Grado 4 del Escalafón Ad, se transformarán en 45 cargos de Auxiliar de Servicio IV, Grado 3 del Escalafón Ad y 26 cargos de Auxiliar de Servicio V, Grado 1 del Escalafón Ad.

Artículo 22

  El cargo de Asesor de la Dirección General, jefe de la Asesoría Económica y Actuarial, Grado 22 del Escalafón Ab, se suprimirá al vacar.

Artículo 23

 Los cargos de Especialista IV (asistente dental), Grado 9 del Escalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, Grado 12 del Escalafón AaB.

Artículo 24

  También serán aplicables a los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, las normas establecidas para los organismos públicos de similar naturaleza jurídica en materia de horas extras, viáticos, aguinaldo, subrogación y quebranto de caja.

Artículo 25

  Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social tendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio, hogar constituído, así como también los otros beneficios sociales, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 26

  Autorízase a la Dirección General de la Seguridad Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, en relación al programa total de pagos mensuales de cada Dirección, con el tope del 20% de la remuneración correspondiente al Grado 12 de la escala de remuneraciones del artículo 6º.

Artículo 27

  La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar trasposiciones entre los rubros del programa de Administración General dando cuenta a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas de la República y al Poder Ejecutivo.
  Dichas trasposiciones deberán ajustarse, en lo que les sea aplicable, a lo dispuesto por el artículo 107 del decreto-ley especial Nº 7.

Artículo 28

  Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer del 4% (cuatro por ciento) del total de su presupuesto, excluidos los rubros de inversiones, para ser utilizados en el refuerzo de los rubros de gastos en los programas de funcionamiento.
  En ningún caso, podrán destinarse estas partidas al pago de retribuciones de servicios personal y siempre se tendrá en cuenta el límite establecido por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.

Artículo 29

  Los costos del programa Area de la Salud y del subprograma Centro Educativo se consideran prestaciones, a los fines del artículo 6º del Acto Institucional Nº 9.

Artículo 30

  Una vez efectuados los ascensos del personal en los respectivos escalafones se suprimirán las siguientes vacantes en el último grado:

Ab        - 33
AaA       - 12
AcB       -  6

Artículo 31

  Se autoriza a la Dirección General de la Seguridad Social a efectuar las modificaciones en los renglones del Rubro 0 que resulten de la aplicación del artículo 34 del decreto 356/984, de fecha 29 de agosto de 1984.

Artículo 32

   Deróganse los artículos 5º y 34 del decreto 356/984. 

Artículo 33

  Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder.
  La Dirección General de la Seguridad Social creará los cargos necesarios para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior. Todos los funcionarios, sean restituídos o se encuentren en actividad, desempeñarán funciones de similar naturaleza y jerarquía, sin variación de su retribución actual ni de la que les hubiera correspondido de haber sido destituídos.

Artículo 34

  Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para efectuar las correcciones gramaticales o numéricas que correspondan a la aplicación del presente presupuesto, incluso en relación a errores u omisiones que pudieren comprobarse en los cargos de los escalafones. De ello se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 35

   Derógase el decreto 568/980, del 31 de octubre de 1980. 

Artículo 36

  Comuniquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.-
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