Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

  La Dirección General de la Seguridad Social concederá al personal de enfermería que desempeña funciones en las unidades sanatoriales del Area de la Salud, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo del grado de su cargo y el del grado inmediato superior.
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