Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

  El régimen de dedicación especial impone a los funcionarios que ocupan cargos incluidos en dicho régimen, la obligación de estar a la orden de sus superiores aun fuera del horario establecido para el cumplimiento de las funciones correspondientes.

  Sólo a los efectos de la liquidación del complemento dispuesto por el artículo 106 del decreto-ley especial Nº 7, se establece que los funcionarios que ocupan cargos incluidos en este régimen tienen una dedicación horaria de 40 horas semanales.

  Este régimen será incompatible con el de horas extras y de extensión horaria.

  Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a partir de su aprobación.
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