MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
La Dirección General podrá implantar un régimen de tareas en horario extraordinario o a destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable. En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se regirán por lo establecido en el decreto 472/976.Ayuda