Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

 Las funciones de Secretario y Tesorero de cada Dirección, serán encomendadas a funcionarios que ocupen cargos con Grados del 12 al 18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su cargo, hasta el sueldo del Grado 19.
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