Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

  Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder.
  La Dirección General de la Seguridad Social creará los cargos necesarios para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior. Todos los funcionarios, sean restituídos o se encuentren en actividad, desempeñarán funciones de similar naturaleza y jerarquía, sin variación de su retribución actual ni de la que les hubiera correspondido de haber sido destituídos.
Ayuda