Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder.
La Dirección General de la Seguridad Social creará los cargos necesarios para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior. Todos los funcionarios, sean restituídos o se encuentren en actividad, desempeñarán funciones de similar naturaleza y jerarquía, sin variación de su retribución actual ni de la que les hubiera correspondido de haber sido destituídos.