Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

 Los primeros 30 cargos de Auxiliar de Servicio II, Grados 5 del Escalafón Ad, se transformarán al vacar en Auxiliar de Servicio V, Grado 1 del Escalafón Ad.
 Los primeros 71 cargos de Auxiliar de Servicio III, Grado 4 del Escalafón Ad, se transformarán en 45 cargos de Auxiliar de Servicio IV, Grado 3 del Escalafón Ad y 26 cargos de Auxiliar de Servicio V, Grado 1 del Escalafón Ad.
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