Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

  También serán aplicables a los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, las normas establecidas para los organismos públicos de similar naturaleza jurídica en materia de horas extras, viáticos, aguinaldo, subrogación y quebranto de caja.
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