Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

  A los sueldos establecidos en la escala del artículo anterior, se les aplicarán los aumentos otorgados y que se otorguen a los funcionarios de la administración Central con posterioridad al mes de enero de 1985.
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