Fecha de Publicación: 19/12/1985
Página: 295-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

  Autorízase a la Dirección General de la Seguridad Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, en relación al programa total de pagos mensuales de cada Dirección, con el tope del 20% de la remuneración correspondiente al Grado 12 de la escala de remuneraciones del artículo 6º.
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