Fecha de Publicación: 03/02/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 42/015

Dispónese la creación de un régimen de convenios marco para la contratación de bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales.
(169*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 27 de Enero de 2015

   VISTO: los procedimientos de compra creados por la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011, recogidos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera comete al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), previo dictamen del Tribunal de Cuentas, la creación de un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales.

   CONSIDERANDO: I) que la gestión de la compra por medio de Convenios Marco fomenta la eficiencia, eficacia y transparencia del proceso de compra a través de la simplificación de los procesos, con acceso a los mercados, estandarización de bienes de uso genérico, reducción de costos y plazos involucrados en la gestión.

   II) que mediante la contratación corporativa a nivel de Estado se pretende lograr economías de escala, así como estimular la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo una mayor competencia y mayor equidad de oportunidades.

   III) que a través de este régimen se podrá obtener un mayor control y rendimiento de las compras del Estado, permitiendo a un organismo seleccionar y adjudicar las propuestas que ofrezcan mayores ventajas para el Estado en su conjunto.

   IV) que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resolución de ese organismo de fecha de 22 de octubre de 2014;

   V) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado según Resolución N° 15/014 de 12 de noviembre de 2014;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, a lo establecido por las disposiciones legales citadas y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA

                                Capítulo I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Definición).- El Convenio Marco a que refiere el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, es un procedimiento de contratación de proveedores de bienes, obras y servicios de uso generalizado en las Administraciones Públicas Estatales, por el que se establecen las condiciones técnicas y comerciales en que los productos serán ofertados a cualquier Administración Pública Estatal a través de una tienda virtual, durante un período determinado.
   A los efectos del presente Decreto se utiliza el término Producto para referir en forma indistinta bienes, servicios u obras.

Artículo 2

   (Objeto).- Un Convenio Marco comprende la publicación de un listado de productos, en el que se establecen proveedores, precios y otras condiciones de compra que se mantendrán durante un período de tiempo predefinido. Están incluidas en el listado aquellas ofertas que hayan satisfecho las condiciones establecidas en el llamado a integrarlo. Las Administraciones Públicas Estatales pueden adquirir, de manera directa, los productos que se encuentran comprendidos en dicho listado, en las condiciones establecidas.

Artículo 3

   (Unidad Administradora del Convenio Marco).- A la entidad que desarrolla el Convenio Marco se le denomina Unidad Administradora del Convenio Marco (en adelante mencionada como Unidad Administradora).

   Es competencia de la Unidad Administradora:

   a)   realizar el estudio de mercado previo al desarrollo del Convenio
        Marco

   b)   redactar las condiciones de los pliegos particulares

   c)   dar publicidad al llamado a cotizar

   d)   recibir, evaluar y calificar las ofertas

   e)   adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del
        Convenio Marco

Artículo 4

   Todas las Administraciones Públicas Estatales podrán proponer el desarrollo de un Convenio Marco postulándose como Unidad Administradora. El Poder Ejecutivo autorizará la realización del Convenio Marco con el asesoramiento de ACCE.

                               Capítulo II
              PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO

Artículo 5

   (Estudio de mercado).- Los productos que se incluyan en un Convenio Marco deberán ser objeto de estudio de mercado previo, a fin de analizar la oferta y demanda del producto, así como la viabilidad, conveniencia económica e impacto en el mercado de la implementación del Convenio Marco. Corresponde también al estudio de mercado estimar el monto total de compras que se espera efectuar durante toda la vigencia del Convenio Marco y la mejor duración del mismo en virtud de las características particulares del producto a adquirir.
   Corresponde a ACCE la definición del formato y características de los estudios de mercado asociados a procedimientos de Convenio Marco.
   Los resultados de los estudios de mercado deberán ser enviados a ACCE.

Artículo 6

   (Pliego Particular).- En función del resultado del estudio realizado, en vías de promover el desarrollo del mercado local, obtener ofertas convenientes, y asegurar la mayor participación posible procurando contar con por lo menos dos adjudicatarios para cada producto, la Unidad Administradora redactará el Pliego Particular que definirá los requerimientos y la forma de evaluación de las ofertas.
   Asimismo, deberá contener la modalidad de gestión de incidencias y/o reclamos que estarán a cargo del organismo comprador.
   En todos los casos y en forma previa a la publicación del llamado correspondiente, ACCE analizará el estudio de mercado y el Pliego Particular, para recomendar o no la continuación del proceso.

Artículo 7

   (Publicación del llamado).- La Unidad Administradora deberá publicar el llamado en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la mayor difusión del mismo.
   La publicación deberá hacerse con no menos de veinte días de anticipación a la fecha de apertura del llamado.
   Asimismo, será responsable de gestionar consultas y aclaraciones que realicen los interesados, dentro del plazo que determine el llamado.
   La Unidad Administradora deberá hacer públicas las consultas y sus respuestas a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

Artículo 8

   (Presentación de ofertas).- Los oferentes deberán presentar sus ofertas en línea a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo ofertar por cantidades inferiores a las solicitadas en el llamado.

Artículo 9

   (Inscripción de oferentes).- Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado y tener capacidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del TOCAF.

Artículo 10

   (Precios según volumen).- El oferente podrá presentar una estructura de precios de sus productos asociada a los volúmenes de compra, proponiendo la instrumentación de descuentos y bonificaciones por mayores volúmenes.

Artículo 11

   (Apertura).- La apertura de las ofertas será electrónica en todos los casos, efectuada en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes.

Artículo 12

   (Estudio de las ofertas).- Es competencia de la Unidad Administradora realizar el estudio de las ofertas recibidas. Será preceptiva la actuación de una Comisión Asesora de Adjudicaciones en todos los procedimientos de contratación por Convenio Marco. La Comisión Asesora de Adjudicaciones será responsable de informar acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, tal como lo indica el artículo 66° del TOCAF.
   La Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá realizar la evaluación de las ofertas remitiéndose a los criterios de evaluación definidos en el Pliego Particular, y concluir con la elaboración de una lista de calificaciones.
   Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, la Unidad Administradora deberá poner el expediente de manifiesto conforme lo dispuesto en el artículo 67 del TOCAF.

Artículo 13

   (Adjudicación).- La Unidad Administradora podrá adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego Particular.
   La adjudicación deberá ser realizada por el ordenador del gasto que corresponda de acuerdo al monto total estimado del Convenio Marco, previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República para certificar la legalidad del procedimiento al amparo del artículo 211, literal E de la Constitución.

Artículo 14

   (Publicación de la adjudicación).- La publicación de la adjudicación de un Convenio Marco se realizará en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

Artículo 15

   (Tienda Virtual).- Dentro del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado funcionará una Tienda Virtual, que será el espacio electrónico donde se encontrará el conjunto de productos disponibles correspondientes a los Convenios Marco vigentes, sus condiciones de contratación y los proveedores asociados. Desde esta Tienda Virtual se generarán las órdenes de compra vinculadas.

Artículo 16

   (Perfeccionamiento del Convenio Marco).- El perfeccionamiento del convenio marco se efectuará con la notificación de la adjudicación a los proveedores, la que se efectuará una vez obtenido el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, en los términos que prevé la normativa vigente.
   Los proveedores adjudicatarios tendrán el derecho a que sus productos se incorporen a la Tienda Virtual una vez que el acto administrativo de adjudicación quedó firme o se levantó el efecto suspensivo, según el caso.

Artículo 17

   (Garantía de fiel cumplimiento de contrato).- En los casos de suscripción de convenios marco no se requerirá la constitución de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 64 del TOCAF.

                               Capítulo III
            PROCEDIMIENTO DE COMPRA A TRAVÉS DE CONVENIO MARCO

Artículo 18

   (Órgano competente).- ACCE es el órgano responsable del funcionamiento de la Tienda Virtual y, en particular, de la preservación de su información y la disponibilidad de acceso a la misma.

Artículo 19

   (Vigencia del Convenio Marco).- La vigencia de un Convenio Marco estará establecida en el Pliego Particular y no podrá exceder los 24 meses desde el perfeccionamiento del mismo.
   Durante la vigencia del Convenio Marco, la Unidad Administradora podrá realizar una extensión del plazo por un período no mayor al 25% del plazo original, no pudiendo superar la duración total de 24 meses tal como lo indica el párrafo anterior.
   Asimismo, el Convenio Marco quedará sin efecto al momento en que el total adquirido a través del procedimiento alcance el monto estimado para el período establecido.
   Cuando el Pliego Particular así lo establezca y a solicitud expresa de la Unidad Administradora, ACCE podrá extender el Convenio Marco hasta alcanzar el tope máximo autorizado al ordenador de la Unidad Administradora que lo suscribió, siempre que:
   a)   se utilice la facultad dispuesta en el artículo 21 de la Ley N°
        19.149 o,
   b)   se ajuste a los límites establecidos en el artículo 74 del
        TOCAF.
   En cualquier caso, siempre que la extensión supere el 20% del objeto de la contratación deberá solicitarse previa conformidad del adjudicatario.

Artículo 20

   (Modalidad).- Toda Administración Pública Estatal interesada en la adquisición de un producto incluido en un Convenio Marco vigente, podrá adquirirlo, al proveedor y en las condiciones allí establecidas, sin necesidad de gestionar un nuevo procedimiento.
   El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención preventiva de los gastos al amparo de lo dispuesto por el Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República. Dicha intervención se hará por sí o a través de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante de acuerdo al límite y en la oportunidad establecida en la normativa vigente.
   No se considerará fraccionamiento del gasto cuando una contratación se efectúe a través de Convenios Marco.
   Los Pliegos Particulares podrán establecer montos y/o cantidades mínimas a adquirir por parte de la Administración con cada orden de compra.

Artículo 21

   (Formalización de contrataciones).- Las contrataciones que se realicen por el sistema de Convenios Marco se formalizarán con la orden de compra sin necesidad de trámite adicional entre adjudicatario y comprador. Conforme lo preceptuado por la normativa vigente, en cada orden de compra se deberá dejar constancia de la motivación del acto, expresando las resultancias de hecho y fundamentos de derechos que ameritan el proceder del ordenador del gasto.
   Una copia de la información de la orden de compra será enviada por interoperabilidad al sistema de información del comprador, si este utiliza sistemas de gestión de compras que lo permitan. En ese caso, el organismo comprador transferirá a ACCE, por interoperabilidad de sistemas, toda modificación o anulación de las órdenes de compra generadas.

Artículo 22

   (Pago de contrataciones).- Los organismos compradores deberán cancelar las obligaciones emergentes de una compra a través de un Convenio Marco en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de la factura correspondiente. El pago en tiempo y forma de las contrataciones derivadas de un Convenio será responsabilidad del organismo comprador.

Artículo 23

   (Registro de cumplimiento).- Una vez finalizada cada contratación, las entidades compradoras deberán incorporar al RUPE el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones acordadas con los proveedores incluidos en el Convenio Marco.

                               Capítulo IV
                 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO

Artículo 24

   (Seguimiento).- Será responsabilidad de ACCE realizar la evaluación y seguimiento del funcionamiento del Convenio Marco.

Artículo 25

   (Cumplimiento del Convenio).- Todos los proveedores adjudicados deberán cumplir con las órdenes de compra que efectúen los organismos compradores, siempre y cuando estén sujetas a las condiciones del Convenio Marco.
   Un proveedor adjudicatario podrá rechazar órdenes de compra en los casos que existan deudas pendientes de naturaleza contractual por parte del Organismo comprador, siempre que comunique a éste por medio fehaciente su negativa a contratar y las causas que motivan tal proceder.
   Sin perjuicio del uso de la potestad establecida en el Artículo 20 del Decreto 155/013, ACCE podrá eliminar a un proveedor adjudicatario de un Convenio Marco suscrito, con un aviso previo de 10 (diez) días hábiles sin derecho a reclamo o indemnización alguna, en el caso que ocurra alguna de las causales que se señalan a continuación, una vez conferida vista previa de las actuaciones al proveedor respectivo.
   1. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, respecto de cualquier organismo comprador.
   2. Disolución de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 16.060.
   3. Si los representantes o el personal dependiente del proveedor adjudicatario no hubieran observado los más altos niveles éticos, o cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión constatados y establecidos mediante acto administrativo firme.
   4. Si se comprobara que el precio o características del producto incluido en el Convenio Marco difieren notoriamente de los que habitualmente ofrece a sus clientes en el mercado, en perjuicio de lo establecido en el Convenio Marco.
   En caso de terminación anticipada, los adjudicatarios deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de haber sido notificados de la terminación.

                                Capítulo V
                          DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26

   (Normativa).- El procedimiento de contratación a través de Convenios Marco se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto y en el correspondiente Pliego Particular.

Artículo 27

   (Materia no prevista).- En toda materia no prevista especialmente en el presente régimen de contratación, regirán las normas que regulan los procedimientos competitivos de contratación del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, siendo de aplicación particularmente las disposiciones que regulen los procedimientos de Licitación Pública.

Artículo 28

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; PABLO GENTA; EDGARDO ORTUÑO; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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