Fecha de Publicación: 03/02/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Pago de contrataciones).- Los organismos compradores deberán cancelar las obligaciones emergentes de una compra a través de un Convenio Marco en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de la factura correspondiente. El pago en tiempo y forma de las contrataciones derivadas de un Convenio será responsabilidad del organismo comprador.
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