Fecha de Publicación: 03/02/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   (Formalización de contrataciones).- Las contrataciones que se realicen por el sistema de Convenios Marco se formalizarán con la orden de compra sin necesidad de trámite adicional entre adjudicatario y comprador. Conforme lo preceptuado por la normativa vigente, en cada orden de compra se deberá dejar constancia de la motivación del acto, expresando las resultancias de hecho y fundamentos de derechos que ameritan el proceder del ordenador del gasto.
   Una copia de la información de la orden de compra será enviada por interoperabilidad al sistema de información del comprador, si este utiliza sistemas de gestión de compras que lo permitan. En ese caso, el organismo comprador transferirá a ACCE, por interoperabilidad de sistemas, toda modificación o anulación de las órdenes de compra generadas.
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