Fecha de Publicación: 03/02/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Unidad Administradora del Convenio Marco).- A la entidad que desarrolla el Convenio Marco se le denomina Unidad Administradora del Convenio Marco (en adelante mencionada como Unidad Administradora).

   Es competencia de la Unidad Administradora:

   a)   realizar el estudio de mercado previo al desarrollo del Convenio
        Marco

   b)   redactar las condiciones de los pliegos particulares

   c)   dar publicidad al llamado a cotizar

   d)   recibir, evaluar y calificar las ofertas

   e)   adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del
        Convenio Marco
Ayuda