Fecha de Publicación: 03/02/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Estudio de las ofertas).- Es competencia de la Unidad Administradora realizar el estudio de las ofertas recibidas. Será preceptiva la actuación de una Comisión Asesora de Adjudicaciones en todos los procedimientos de contratación por Convenio Marco. La Comisión Asesora de Adjudicaciones será responsable de informar acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, tal como lo indica el artículo 66° del TOCAF.
   La Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá realizar la evaluación de las ofertas remitiéndose a los criterios de evaluación definidos en el Pliego Particular, y concluir con la elaboración de una lista de calificaciones.
   Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, la Unidad Administradora deberá poner el expediente de manifiesto conforme lo dispuesto en el artículo 67 del TOCAF.
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