Fecha de Publicación: 03/02/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 42/015

Dispónese la creación de un régimen de convenios marco para la contratación de bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales.
(169*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 27 de Enero de 2015

   VISTO: los procedimientos de compra creados por la Ley No. 18.834 de 4 de noviembre de 2011, recogidos en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   RESULTANDO: que el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera comete al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), previo dictamen del Tribunal de Cuentas, la creación de un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales.

   CONSIDERANDO: I) que la gestión de la compra por medio de Convenios Marco fomenta la eficiencia, eficacia y transparencia del proceso de compra a través de la simplificación de los procesos, con acceso a los mercados, estandarización de bienes de uso genérico, reducción de costos y plazos involucrados en la gestión.

   II) que mediante la contratación corporativa a nivel de Estado se pretende lograr economías de escala, así como estimular la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo una mayor competencia y mayor equidad de oportunidades.

   III) que a través de este régimen se podrá obtener un mayor control y rendimiento de las compras del Estado, permitiendo a un organismo seleccionar y adjudicar las propuestas que ofrezcan mayores ventajas para el Estado en su conjunto.

   IV) que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resolución de ese organismo de fecha de 22 de octubre de 2014;

   V) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado según Resolución N° 15/014 de 12 de noviembre de 2014;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, a lo establecido por las disposiciones legales citadas y a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA

                                Capítulo I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Definición).- El Convenio Marco a que refiere el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, es un procedimiento de contratación de proveedores de bienes, obras y servicios de uso generalizado en las Administraciones Públicas Estatales, por el que se establecen las condiciones técnicas y comerciales en que los productos serán ofertados a cualquier Administración Pública Estatal a través de una tienda virtual, durante un período determinado.
   A los efectos del presente Decreto se utiliza el término Producto para referir en forma indistinta bienes, servicios u obras.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; LUIS PORTO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; PABLO GENTA; EDGARDO ORTUÑO; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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