Fecha de Publicación: 03/02/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Perfeccionamiento del Convenio Marco).- El perfeccionamiento del convenio marco se efectuará con la notificación de la adjudicación a los proveedores, la que se efectuará una vez obtenido el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, en los términos que prevé la normativa vigente.
   Los proveedores adjudicatarios tendrán el derecho a que sus productos se incorporen a la Tienda Virtual una vez que el acto administrativo de adjudicación quedó firme o se levantó el efecto suspensivo, según el caso.
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