Fecha de Publicación: 03/02/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Registro de cumplimiento).- Una vez finalizada cada contratación, las entidades compradoras deberán incorporar al RUPE el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones acordadas con los proveedores incluidos en el Convenio Marco.

                               Capítulo IV
                 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO
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