Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 341/011

Créase el Fondo para el Desarrollo (FONDES), con el fin de apoyar el
financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables que
resulten de interés a criterio del Poder Ejecutivo.
(1.802*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de Setiembre de 2011

VISTO: lo establecido por el artículo 40 de la Ley N° 18.716 de 24 de
Diciembre de 2010 (Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del
Uruguay), por el cual se autoriza la creación de fondos con el objetivo de
apoyar el financiamiento de proyectos viables y sustentables que resulten
de interés a juicio del Poder Ejecutivo.-

RESULTANDO: que el artículo 40 de la Ley N° 18.716 encomienda al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas reglamentar la
forma de funcionamiento de los fondos a crearse.-

CONSIDERANDO: I) los lineamientos del Gabinete de Desarrollo Productivo,
en particular aquellos encaminados a definir y promover sectores
considerados estratégicos y, desde el nivel microeconómico, la especial
atención a proyectos de autogestión, donde se conjuguen la propiedad del
capital, la gestión empresarial y el trabajo.-

II) los cometidos que la Constitución de la República en su artículo 230 y
el Decreto 96/985 otorgan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como
órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia estratégica para la
formulación de Planes y Programas de Desarrollo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Fondo para el Desarrollo (en adelante FONDES) previsto en el
artículo 40 de la Ley N° 18.716 de 24 de Diciembre de 2010, para apoyar el
financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables que
resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo, en particular aquellos
vinculados a sectores estratégicos y a modelos de autogestión.-

Artículo 2

 Son objetivos del FONDES dar asistencia y soporte financiero a proyectos
que siendo viables y sustentables, sean definidos de interés por el Poder
Ejecutivo, en particular aquellos que por el tipo de producto o actividad
aporten a la comunidad y, fundamentalmente, los que incrementen la
productividad de los factores de la empresa, con la finalidad de promover,
desde el nivel microeconómico, la concreción de los lineamientos objetivos
estratégicos definidos por el Gabinete de Desarrollo Productivo.-

Artículo 3

 Entre los cometidos del FONDES se priorizará el apoyo a emprendimientos
económicos con participación de sus trabajadores en la dirección y en el
capital de las empresas, en particular en los casos de autogestión, donde
se conjuguen la propiedad del capital, la gestión empresarial y el trabajo
en el mismo núcleo de personas, con especial atención a la reinversión de
las utilidades con la finalidad de incrementar la productividad y
favorecer la sustentabilidad. Cualquiera fuere el tipo de subsidio
otorgado a los respectivos proyectos asistidos, los mismos deberán ser
específicamente cuantificados y explicitados en los informes del FONDES.-

Artículo 4

 Se requerirá y se apoyará, respecto a todo emprendimiento vinculado al
FONDES, la aplicación de las mejores prácticas de gestión empresarial, la
adecuada productividad de los factores, el desarrollo de productos,
mercados y resultados económico-financieros que promuevan su
sustentabilidad, el cumplimiento de la normativa legal, laboral,
tributaria y el cuidado del medio ambiente, así como las acciones de
Responsabilidad Social Empresarial, especialmente aquellas vinculadas a la
capacitación y la motivación del personal.-

Artículo 5

 Inicialmente, y sin perjuicio de la creación posterior de otros, se
crearán los siguientes sub- fondos o fideicomisos:
a)  Fondo de Asistencia Técnica No Reembolsable;
b)  Fondo de Garantía de Crédito y de Instrumentos de Mercado de Valores;
c)  Fondo de Financiamiento;
d)  Fondo de Capital Semilla y de Capital de Riesgo;

Artículo 6

 El FONDES será supervisado por un Comité de Supervisión integrado por los
Ministros de Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social, Industria,
Energía y Minería y el Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto que será el responsable de establecer, evaluar y actualizar
periódicamente los objetivos y las orientaciones generales y prioridades
de actuación del FONDES.-

El Comité de Supervisión aprobará y actualizará periódicamente los
reglamentos.-

Sin perjuicio de las bases aprobadas por el artículo 35 del presente
decreto el Comité de Supervisión aprobará y actualizará periódicamente los
reglamentos de los sub-fondos o fideicomisos especializados que integren
el FONDES, y con el asesoramiento de la Junta de Dirección, fijará los
límites de portafolio, las metas según el tipo de emprendimiento y las
estrategias, acciones y presupuesto relacionados a su cumplimiento, todo
lo cual se incorporará al plan de acción anual que deberá aprobar y
controlar.-

Artículo 7

 Los recursos del FONDES, organizados en sub- fondos o fideicomisos con
los límites que fijará anualmente el Comité de Supervisión, serán
administrados por un fiduciario financiero profesional autorizado a operar
como tal por el Banco Central del Uruguay, que designará la Junta de
Dirección del Fondo, a quien mediante el o los contratos de fideicomiso
correspondientes se trasmitirá la propiedad fiduciaria de los recursos
actuales y futuros del Fondo. El fiduciario será seleccionado de acuerdo a
lo previsto en el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF)-

Artículo 8

 La dirección del FONDES estará a cargo de una Junta de Dirección de tres
miembros uno en representación del Presidente de la República que lo
presidirá, un representante permanente de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, y un representante del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.-

Artículo 9

 La Junta de Dirección estará habilitada para dar instrucciones al
fiduciario en relación a la administración y actividades del Fondo, en el
marco estratégico y de políticas emanadas del Comité de Supervisión, sin
perjuicio de lo pactado en el contrato respectivo.-
En particular la Junta de Dirección estará habilitada:
a)  aprobar los presupuestos de funcionamiento y el plan anual de
    actividades;
b)  dar las instrucciones necesarias al fiduciario relativas al
    funcionamiento y administración del FONDES;
c)  Adoptar resolución acerca de los proyectos que la Unidad Técnica
    proponga que sean declarados de interés por el Poder Ejecutivo,
    promoviendo la resolución a través del Ministerio correspondiente,
    según el sector al que pertenezca el emprendimiento Cualquiera fuere
    el tipo de subsidio otorgado a los respectivos proyectos asistidos,
    los mismos deberán ser específicamente cuantificados y explicitados en
    la resolución del Poder Ejecutivo;
d)  Evaluar el desarrollo de los proyectos apoyados por el FONDES.
e)  Proponer al Fiduciario las sanciones a aplicar por incumplimientos en
    emprendimientos asistidos por el FONDES;
f)  Entender en todo lo relativo a las obligaciones del fiduciario
    previstas en el Capitulo II de la ley 17.703 del 27 de octubre de
    2003, dando cuenta de lo actuado al Comité de Supervisión;
g)  Dar cumplimiento, a través de la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto, a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 18.716,
    en cuanto a remitir en cada Rendición de Cuentas información detallada
    respecto a la utilización del FONDES.

Artículo 10

 La Junta de Dirección tendrá la potestad de aprobar excepciones a los
planes, políticas y reglamentos del FONDES, para lo cual deberá resolver
favorablemente por unanimidad de sus miembros, estableciendo por escrito
los fundamentos que dieron lugar a tal resolución.-

Artículo 11

 Los miembros de la Junta de Dirección, por su gestión en la misma y salvo
quien ejerza la Presidencia, no recibirán remuneración adicional a la que
le corresponde en su unidad de origen en el Ministerio u organismo al que
representan. El Presidente recibirá una retribución a cargo del FONDES, de
acuerdo a lo que fije el Comité de Supervisión.-

Artículo 12

 Serán cometidos del Presidente de la Junta de Dirección:
a)  Actuar en representación de la Junta de Dirección, en particular
    sirviendo de nexo con relación al Gabinete Productivo y a la Unidad
    Técnica, sin perjuicio de su actuación ante otros órganos públicos y
    privados.
b)  Estructurar el Orden del Día de cada convocatoria a la Junta de
    Dirección.
c)  Presidir cada reunión de la Junta de Dirección.
d)  Confeccionar y comunicar al Comité de Supervisión el Acta de cada
    sesión de la Junta.

Artículo 13

 El Gabinete de Desarrollo Productivo dedicará como mínimo una reunión
semestral a temas relacionados con el FONDES. En tal ocasión participará
de la convocatoria el Presidente de la Junta de Dirección, con voz y sin
voto, sirviendo de nexo con la Dirección y la Administración del FONDES.-

Artículo 14

 Créase en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) la
Unidad Técnica FONDES, la que de acuerdo a las facultades y
responsabilidades de la OPP, deberá realizar los estudios necesarios para
asesorar a la Junta de Dirección del FONDES respecto a los rubros,
actividades, sectores y regiones a priorizar por las acciones de cada
sub-fondo del FONDES, así como la oportunidad y conveniencia de desarrollo
de nuevos sub-fondos. Todo ello, sin perjuicio del resto de los cometidos
de la Unidad Técnica, en particular del análisis que deberá efectuar de
las solicitudes específicas que se presenten al FONDES.-

Artículo 15

 La Unidad Técnica FONDES asesorará y brindará toda la información
referida a las solicitudes de participación en los diversos sub-fondos, a
los efectos de que la Junta de Dirección se pronuncie respecto a la
aprobación o rechazo de cada solicitud. En todos los casos, el proyecto
será evaluado en primera instancia respecto a la compatibilidad del mismo
con las definiciones estratégicas del FONDES y, en segunda instancia, será
evaluado técnicamente.-

Artículo 16

 Los cometidos de la Unidad Técnica FONDES son:
a)  Asesorar a la Junta de Dirección durante el proceso anual de
    definición de los montos a destinar a cada uno de los sub-fondos que
    integran el FONDES;
b)  Realizar los estudios necesarios para asesorar cada año a la Junta
    de Dirección respecto a los rubros, actividades, sectores y regiones a
    priorizar en las acciones de cada sub-fondo del FONDES, así como sobre
    la oportunidad y conveniencia del desarrollo de nuevos sub-fondos;
c)  Evaluar las asignaciones y utilización de cada sub-fondo y, si fuera
    necesario, asesorar a la Junta de Dirección sobre potenciales
    trasposiciones entre los mismos;
d)  Proponer anualmente a la Junta de Dirección una segmentación de los
    rubros, sectores, actividades o regiones beneficiarias reales o
    potenciales de cada sub-fondo, en función de los criterios que defina
    sobre clasificación de riesgos y de impacto sobre la inclusión social;
e)  Realizar evaluaciones para la clasificación de impacto sobre la
    inclusión social, para lo que se considerarán especialmente los
    siguientes criterios: participación de los trabajadores en la
    propiedad de las empresas de la cadena productiva y potencial de
    empleo de trabajadores;
f)  Estudiar y proponer la oportunidad y conveniencia de crear nuevos
    fideicomisos o sub-fondos del FONDES; y
g)  Evaluar técnicamente todas las solicitudes que se presenten al
    FONDES, en todas sus diversas alternativas.

Artículo 17

 La Unidad Técnica FONDES deberá contar con un equipo técnico altamente
capacitado y especializado en la evaluación de proyectos de inversión.
Este equipo técnico estará integrado por profesionales en la evaluación
técnica, económica, legal y ambiental de los proyectos, así como con
técnicos especializados en organización y gestión empresarial.-

Artículo 18

 La Unidad Técnica FONDES podrá solicitar el apoyo de técnicos
especializados en la actividad económica a la que esté referido un
proyecto específico, en particular del o de los Ministerios que tuvieren
competencia en dicha actividad. Para el caso que fuere imprescindible la
opinión técnica y no estuviere disponible ni en la Unidad Técnica FONDES
ni en ninguno de los Ministerios involucrados en la materia, se podrá
contratar una consultoría ad-hoc, correspondiendo en este caso proponer a
la Junta de Dirección los términos de referencia, la que tomará decisión
al respecto.-

Artículo 19

 La Unidad Técnica FONDES estará dirigida por un responsable, quién además
de dirigir la Unidad, servirá de nexo de la misma con la Junta de
Dirección, participando con voz y sin voto en las reuniones de aquella en
cada caso que sea convocado.-

Artículo 20

 El capital inicial y las nuevas transferencias que sean requeridas en los
primeros tres años de su funcionamiento, se distribuirán entre los
sub-fondos o fideicomisos a que se refiere el artículo 5° de forma tal que
cada uno reciba por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las mismas.-

Artículo 21

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) asesorará anualmente al
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre el porcentaje de las
utilidades del BROU a asignar al FONDES, según lo establecido por el
artículo 40 de la Ley N° 18.716, para su resolución por parte del Poder
Ejecutivo.-

Artículo 22

 Los recursos del FONDES se mantendrán e incrementarán con las cobranzas
de los créditos otorgados, más sus intereses, con los intereses, tasas y
comisiones cobradas por el otorgamiento de garantías, por la recompra de
cuotas de capital accionario aportado en proyectos en los que hubiera sido
este el apoyo otorgado y por todo otro tipo de resultados obtenidos como
producto de sus operaciones.-

Artículo 23

 También incrementarán los recursos financieros del FONDES todos los
aportes presupuestales y extra presupuestales o de cualquier otro tipo que
en el futuro se puedan destinar a estos fines, no existiendo restricciones
establecidas para los aportes de capital al Fondo creado por el artículo
40 de la Ley N° 18.716.-

Artículo 24

 Decláranse promovidas en el marco de la Ley N° 16.906 de 1998 (Ley
General de Promoción de Inversiones) las actividades que desarrollen los
fideicomisos o sub-fondos que se constituyan en el marco del presente
decreto. Exonérense a dichos fideicomisos del Impuesto a la Renta de las
Actividades Empresariales y del Impuesto al Patrimonio.-

Artículo 25

 La Unidad Técnica FONDES y los agentes fiduciarios deberán informar
mensualmente a la Junta de Dirección sobre la marcha del Fondo, sus
recursos y las actividades cumplidas en el período.-

Artículo 26

 Sin perjuicio de las obligaciones del fiduciario previstas en el Capítulo
II de la Ley N° 17.703 del 27 de octubre de 2003, cométese a la Auditoría
Interna de la Nación la realización de acciones de contralor de acuerdo a
las normas de auditoría generalmente aceptadas.-

Artículo 27

 El FONDES no apoyará en ninguna de sus formas, a empresas ya existentes
que por sus problemas de gestión, de mercado, de competencia, de costos,
de productos u otros factores que hayan podido afectar su rentabilidad o
estabilidad, lo requieran. Una consideración especial se podrá hacer,
dependiendo del resultado del análisis, con aquellas empresas que conjugan
capital, gestión, dirección y trabajo en el mismo núcleo de personas,
siempre que se considere que los apoyos sean debido a circunstancias
especiales y que no serán apoyos permanentes en el tiempo.-

Artículo 28

 La resolución de situaciones de sobre-endeudamiento bancario y/o
comercial y/o de refinanciación de empresas, rescate de las mismas,
subsidios para atenuar resultados adversos transitorios, o cualquier otra
forma de apoyo estructural o transitorio a empresas que como se expresa en
el artículo anterior, no tengan esta característica de integración de
capital, trabajo, gestión y dirección, se deberá hacer a través de las más
diversas formas propuestas por el sistema financiero o por ayudas que el
Estado pueda considerar pertinente ofrecer, pero en ningún caso a través
de las operativas del FONDES.-

Artículo 29

 Se entiende de primordial importancia capacitar a los diferentes niveles
de trabajadores que participan en un emprendimiento que haya sido apoyado
por el FONDES. La capacitación de los trabajadores y la buena gestión de
la empresa será siempre responsabilidad de ésta. El FONDES podrá
específicamente financiar o apoyar planes de capacitación o mejora de la
gestión, así como la adaptación para el cumplimiento de normativas
ambientales, incremento de la productividad u otros que puedan ser
presentados por las empresas. A los efectos de optimizar la utilización de
los recursos y evitar la superposición de esfuerzos, el FONDES actuará en
forma coordinada con programas de desarrollo a cargo de organismos
públicos estatales y o no estatales, en particular la Corporación Nacional
para el Desarrollo y su agente fiduciario CONAFIN AFISA, o que tuvieren la
capacitación como cometido específico.-

Artículo 30

 El involucramiento de los participantes en los proyectos asistidos por el
FONDES será uno de los elementos decisivos para el éxito de este proyecto
económico-social.-

Artículo 31

 En todos los casos, los directores de las sociedades serán, garantes
solidarios y subsidiarios de las operaciones que la empresa mantenga con
el FONDES. En cada oportunidad que se renueven o cambien la dirección en
las empresas, las mismas deberán renovar o sustituir las garantías de sus
directores.-

Artículo 32

 Se podrán requerir garantías adicionales a las otorgadas por los
directores, ya sean aportadas por otros fondos de garantías, el propio
proyecto, etc..-

Artículo 33

 Se encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a que dentro de los 15 días
calendario a partir de la fecha de publicación de este Decreto, designen
sus representantes para integrar la Junta de Dirección del FONDES.-

Artículo 34

 En el lapso de 15 días calendario a partir de la sesión constitutiva de
la Junta de Dirección, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá
disponer el funcionamiento efectivo de la Unidad Técnica FONDES.-

Artículo 35

 La Unidad Técnica FONDES y la Junta de Dirección del FONDES deberán
elevar a consideración del Comité de Supervisión, en un plazo no mayor a
45 días a partir de la sesión constitutiva de la Junta de Dirección, los
reglamentos operativos de los fideicomisos o sub-fondos mencionados en el
artículo 5°, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos
precedentes de este Decreto y de las Bases Reglamentarias de los mismos
que forman parte de este decreto.-

Artículo 36

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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