Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 32

 Se podrán requerir garantías adicionales a las otorgadas por los
directores, ya sean aportadas por otros fondos de garantías, el propio
proyecto, etc..-
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