Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

 La Unidad Técnica FONDES podrá solicitar el apoyo de técnicos
especializados en la actividad económica a la que esté referido un
proyecto específico, en particular del o de los Ministerios que tuvieren
competencia en dicha actividad. Para el caso que fuere imprescindible la
opinión técnica y no estuviere disponible ni en la Unidad Técnica FONDES
ni en ninguno de los Ministerios involucrados en la materia, se podrá
contratar una consultoría ad-hoc, correspondiendo en este caso proponer a
la Junta de Dirección los términos de referencia, la que tomará decisión
al respecto.-
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