Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 La Unidad Técnica FONDES asesorará y brindará toda la información
referida a las solicitudes de participación en los diversos sub-fondos, a
los efectos de que la Junta de Dirección se pronuncie respecto a la
aprobación o rechazo de cada solicitud. En todos los casos, el proyecto
será evaluado en primera instancia respecto a la compatibilidad del mismo
con las definiciones estratégicas del FONDES y, en segunda instancia, será
evaluado técnicamente.-
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