Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

 La Unidad Técnica FONDES deberá contar con un equipo técnico altamente
capacitado y especializado en la evaluación de proyectos de inversión.
Este equipo técnico estará integrado por profesionales en la evaluación
técnica, económica, legal y ambiental de los proyectos, así como con
técnicos especializados en organización y gestión empresarial.-
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