Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

 Los recursos del FONDES se mantendrán e incrementarán con las cobranzas
de los créditos otorgados, más sus intereses, con los intereses, tasas y
comisiones cobradas por el otorgamiento de garantías, por la recompra de
cuotas de capital accionario aportado en proyectos en los que hubiera sido
este el apoyo otorgado y por todo otro tipo de resultados obtenidos como
producto de sus operaciones.-
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