Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 20

 El capital inicial y las nuevas transferencias que sean requeridas en los
primeros tres años de su funcionamiento, se distribuirán entre los
sub-fondos o fideicomisos a que se refiere el artículo 5° de forma tal que
cada uno reciba por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las mismas.-
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