Fecha de Publicación: 12/10/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

 La Unidad Técnica FONDES y la Junta de Dirección del FONDES deberán
elevar a consideración del Comité de Supervisión, en un plazo no mayor a
45 días a partir de la sesión constitutiva de la Junta de Dirección, los
reglamentos operativos de los fideicomisos o sub-fondos mencionados en el
artículo 5°, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos
precedentes de este Decreto y de las Bases Reglamentarias de los mismos
que forman parte de este decreto.-
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