Fecha de Publicación: 12/10/2011
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 Los miembros de la Junta de Dirección, por su gestión en la misma y salvo
quien ejerza la Presidencia, no recibirán remuneración adicional a la que
le corresponde en su unidad de origen en el Ministerio u organismo al que
representan. El Presidente recibirá una retribución a cargo del FONDES, de
acuerdo a lo que fije el Comité de Supervisión.-
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