En Uruguay existe una ley que te garantiza
el acceso a la información pública
Ley Nº18.381 de 17/10/2008. Ley de Acceso a la Información Pública.
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(Actualizado: enero, 2022)
GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008. – LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010.

Sabía Ud. que …
todas las personas tienen el derecho de acceder a la información que se encuentra en poder de los organismos públicos?

  • existen normas que garantizan a todas las personas el derecho de acceder a la información pública.
  • el acceso a la información pública que obra en poder del Estado es gratuito.
  • si un organismo público le niega el acceso a información, Ud. puede entablar una acción judicial efectiva que garantice su derecho de acceso.

¿Qué ley garantiza el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública?

La Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, que promueve la transparencia de la actividad de todos los organismos públicos y la participación ciudadana.

¿Qué se entiende por información pública?

La información que se produce o está en poder de los organismos públicos, estatales o no estatales.

¿Existen excepciones al acceso a la información pública?

Sí, existen excepciones al acceso a la información pública y son aquellas definidas como secretas por la Ley y las que se establezca como reservada o confidencial.

¿Qué obligaciones tienen los organismos públicos?

  • Asegurar que la información se encuentre disponible y sea de fácil acceso para los interesados.
  • Custodiar y conservar la información.
  • Difundir a través de sus medios electrónicos u otros que se determinen, información sobre su estructura orgánica, facultades y responsabilidades, remuneraciones y funciones de los cargos, contrataciones, ingresos y gastos, domicilio y unidad adonde dirigir las solicitudes de información, etc.

¿Cómo solicito la información?

Por escrito, ante el titular del organismo.

¿Qué plazo tiene el organismo para permitirme el acceso a información?

Ante su petición, el organismo está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el mismo momento.

En caso contrario, tiene un plazo máximo de 20 días para permitir o negar el acceso, o responder la consulta. Este plazo puede ampliarse por 20 días más en casos excepcionales.

¿En qué casos pueden negarme el acceso a la información?

Cuando se trate de información reservada, confidencial o secreta.
Cuando no exista en poder del organismo la información solicitada.

¿Tiene costo el acceso a la información?

No. El acceso a la información pública es gratuito.

En caso de reproducciones (por ejemplo, fotocopias) el solicitante reintegrará sólo el costo del soporte, sin que el organismo pueda cobrar un arancel u obtener alguna ganancia.

Si un organismo me niega la información ¿qué derechos tengo?

Podrá presentar una acción ante la justicia.

¿Contra quién presento la acción?

Contra el obligado a proporcionarle la información que le fue negada.

¿Qué puede decidir el Juez?

Dictar sentencia admitiendo el derecho a acceder a la información.

De forma inmediata, tomar las medidas provisorias que entienda pertinentes.

Rechazar la acción si fuera improcedente.

¿Existe responsabilidad administrativa en estos casos?

Sí. Se considera falta grave:

  • negar información cuando no es reservada o confidencial;
  • negar información con mala fe;
  • proporcionar, sin justificación, información reservada o confidencial;
  • utilizar la información en forma indebida.

¿Quién controla el cumplimiento de la Ley?

La Unidad de Acceso a la Información Pública es el órgano creado por la Ley encargado de controlar y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la misma.

Ejerce múltiples funciones, entre ellas: asesora y orienta a las personas respecto a su derecho de acceso a la información pública.

Mujer y hombre consultando información en la web
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