CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO QUE ABARCARA DETERMINADOS TRABAJADORES DEPENDIENTES




Promulgación: 18/03/2020
Publicación: 19/05/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 67/021 de 02/06/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 33/021 de 19/02/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 863/020 de 15/09/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 593/020 de 10/06/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 539/020 de 03/04/2020 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La situación de emergencia sanitaria que actualmente atraviesa el país afectado por la pandemia del virus Covid-19.

   RESULTANDO: Que, dada la excepcionalidad de la situación, se hace necesario contemplar aquellos sectores de actividad que se vean afectados por la paralización parcial de sus actividades y las consecuencias que ello ocasiona en el empleo, situaciones no previstas en el régimen general de subsidio por desempleo establecido en el Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas, no estableciendo distinción alguna si se trataren de empleados con remuneración mensual fija o variable, de los empleados remunerados por día o por hora.

   II) Que la transitoriedad y excepcionalidad de la situación actual del país afectado por la propagación del virus Covid-19 y las medidas sanitarias y preventivas que se han tomado en consecuencia, han afectado y van a afectar en mayor intensidad algunos sectores de la actividad comercial y de servicios de nuestro país.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 565/010 de 12 de abril de 2010 por la cual se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones a que se refiere el Considerando I) de la presente.
    
                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Crease un régimen especial de subsidio por desempleo, que regirá por el plazo de treinta días a partir de la presente resolución prorrogable por el Poder Ejecutivo por igual periodo, que abarcará a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

2

   Quedarán comprendidos los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes y un máximo de 19 jornales en el mes, o la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales, y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 539/020 de 03/04/2020 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 524/020 de 18/03/2020 numeral 2.

3

   El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período amparado por el subsidio. Las remuneraciones a considerar comprenden aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio.
   El monto a percibir en ningún caso será inferior al 75% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 539/020 de 03/04/2020 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 524/020 de 18/03/2020 numeral 3.
Referencias al numeral

4

   El régimen especial que aquí se establece amparará a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la presente resolución, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo en el marco de las facultades previstas por el artículo 10 del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008. El régimen especial al que refiere la presente resolución suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente, reiniciándose el mismo al finalizar el amparo aquí previsto.

5

   El otorgamiento del presente subsidio no estará condicionado a la existencia de licencia no gozada por parte del trabajador.

6

   Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en esta resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

7

   En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, y el decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009.

8

   Comuníquese, publíquese, etc.

   PABLO MIERES
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