EXTENSION DE PLAZO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 31 DE DICIEMBRE DE 2020




Promulgación: 15/09/2020
Publicación: 18/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de 18 de marzo de 2020 y N° 163 de 20 de marzo de 2020, la Resolución de 3 de abril de 2020, la Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020, la Resolución N° 576 de 10 de junio de 2020, y la Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que por Resolución N° 143, de 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a determinados sectores de actividad;

   II) que por Resolución N° 163, de 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió el alcance a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes;

   III) que por Resolución de 3 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se extendió la vigencia del régimen especial hasta el 31 de mayo de 2020, y se modificaron determinados artículos de las Resoluciones referidas en los apartados precedentes, en cuanto al máximo de jornales a reducir, y el monto de la prestación;

   IV) que por Resolución N° 440, de 15 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió la vigencia del régimen especial hasta el 30 de junio de 2020;

   V) que por Resolución N° 576, de 10 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen especial de referencia hasta el 31 de julio de 2020;

   VI) que por la Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020, se crearon dos regímenes especiales de seguro por desempleo para los trabajadores remunerados por día o por hora o con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos; 

   CONSIDERANDO: I) que la actividad económica se ha visto afectada por las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional en combate al virus SARS CoV-2;

   II) que las consecuencias en la economía nacional y en todos los sectores de actividad son conocidas, y ha comenzado un paulatino reinicio de actividades, por lo que resulta conveniente y oportuno prorrogar la vigencia de una herramienta que ha demostrado ser adecuada para ayudar a mantener fuentes de trabajo y a los trabajadores en sus puestos dadas las actuales circunstancias;

   III) que el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario de los trabajadores mensuales ha demostrado ser hasta el presente una eficaz herramienta para mantener el vínculo del trabajador con la empresa, y teniendo en cuenta que están venciendo los subsidios por desempleo por la causal de suspensión total, y que un reintegro paulatino al trabajo puede ser un mecanismo viable para encarar los nuevos desafíos;

   IV) que los regímenes especiales de seguro por desempleo para los trabajadores remunerados por día o por hora o con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos, también han demostrado hasta el presente, ser herramientas necesarias en las actuales circunstancias y por similares fundamentos que los referidos en el apartado precedente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010,

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Extiéndense hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo otorgados por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de 18 de marzo de 2020, N° 163, de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020; y Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020.

   PABLO MIERES
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