CREACION DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO QUE ABARCARA DETERMINADOS TRABAJADORES DEPENDIENTES




Promulgación: 18/03/2020
Publicación: 19/05/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 67/021 de 02/06/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 33/021 de 19/02/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 863/020 de 15/09/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 593/020 de 10/06/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 539/020 de 03/04/2020 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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   El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional al período amparado por el subsidio. Las remuneraciones a considerar comprenden aquellas actividades por las cuales se genera el subsidio.
   El monto a percibir en ningún caso será inferior al 75% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 539/020 de 03/04/2020 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 524/020 de 18/03/2020 numeral 3.
Referencias al numeral
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