EXTENSION DE PLAZO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 30 DE SETIEMBRE DE 2021




Promulgación: 02/06/2021
Publicación: 08/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen especial de subsidio de desempleo por causal suspensión parcial de tareas para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, y el régimen especial de reducción de tareas para trabajadores jornaleros o destajistas;

   RESULTANDO: I) que por Resolución N° 143, de 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, por reducción de tareas y con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a determinados sectores de actividad;

   II) que por Resolución N° 163, de 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió el alcance de la Resolución N° 143 a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes;

   III) que por Resolución de 3 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen especial referido en el apartado precedente, hasta el 31 de mayo de 2020, por Resolución N° 440, de 15 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió la vigencia del régimen especial referido hasta el 30 de junio de 2020, y por Resolución N° 576, de 10 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen especial de referencia hasta el 31 de julio de 2020;

   IV) que por la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 1024, de 21 de julio de 2020, se crearon dos regímenes especiales de seguro por desempleo: uno para los trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y otro para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos;

   V) que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 2182, de 15 de setiembre de 2020, se extendió la vigencia de los regímenes especiales aprobados por Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social números 143 y 1024 referidas precedentemente, hasta el 31 de diciembre de 2020;

   VI) que por Decreto N° 358/020, de 22 de diciembre de 2020, se extendió la vigencia de los regímenes especiales aprobados por Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social números 143 y 1024 referidas precedentemente, hasta el 31 de marzo de 2021;

   VII) que por Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 35, de 3 de marzo de 2021, se extendió la vigencia de los regímenes especiales aprobados por Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social números 143 y 1024 referidas precedentemente, hasta el 30 de junio de 2021;

   VIII) que el artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020 facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el uso del subsidio de desempleo una vez agotado el término máximo de extensión del mencionado subsidio dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981;

   CONSIDERANDO: I) que las consecuencias en la economía nacional de las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional en combate al virus SarS CoV-2 son conocidas, verificándose una continuación de actividades, por lo que resulta conveniente y oportuno prorrogar la vigencia de una herramienta que ha demostrado ser adecuada y ha ayudado a mantener fuentes de trabajo y a los trabajadores en sus puestos dadas las actuales circunstancias;

   II) que el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario de los trabajadores con remuneración mensual y para trabajadores con remuneración variable o jornaleros y destajistas por reducción parcial de ingresos, ha demostrado ser hasta el presente una eficaz herramienta para mantener el vínculo del trabajador con la empresa, siendo un reintegro paulatino o continuación en el trabajo parcial, un mecanismo viable para encarar los nuevos desafíos y etapas;

   III) que resulta necesario extender los mencionados regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial, habilitando un periodo debido al proceso de vacunación contra la enfermedad covid-19, que estando lo suficientemente avanzado, permitirá retomar las actividades laborales y sociales del país con la consecuente reactivación económica;

   IV) que habiendo agotado el plazo máximo por el cual el Poder Ejecutivo puede ampliar el uso del subsidio por desempleo previsto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, corresponde que la presente extensión se otorgue en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, y artículo 1° de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                     en uso de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Extiéndese hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo otorgados por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de 18 de marzo de 2020, Resolución N° 163, de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020; y Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020.

   PABLO MIERES
Ayuda