EXTENSION DE PLAZO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 31 DE MAYO DE 2020




Promulgación: 03/04/2020
Publicación: 20/05/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 67/021 de 02/06/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 33/021 de 19/02/2021 numeral 1,
      Resolución Nº 863/020 de 15/09/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 593/020 de 10/06/2020 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Las resoluciones N° 143 y N° 163 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fechas 18 y 20 de marzo de 2020 respectivamente.

   RESULTANDO: I) Que por Resolución de fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto - Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981 modificativas y concordantes, con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

   II) Que por Resolución N° 163 de fecha 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió su alcance a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto-Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 18.399 de 24 de octubre de 2008, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según Decreto N° 326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes.

   CONSIDERANDO: I) Que la actividad económica se ha visto afectada por las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional en combate del Covid-19.

   II) Que las consecuencias en la economía nacional y en todos los sectores de actividad es de público conocimiento y por tanto resulta oportuno y necesario otorgarle a trabajadores y empleadores herramientas para atenuar esta situación.

   III) Que sin perjuicio de que la cobertura de desempleo pueda otorgarse por la causal suspensión, se entiende pertinente extender el régimen especial de reducción de trabajo para trabajadores con remuneración mensual.

   IV) Que resulta conveniente modificar algunas de las condiciones de la causal de reducción de trabajo para trabajadores mensuales dispuesta en la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 143 de 13 de marzo de 2020.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010 por la cual se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces las atribuciones.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  En ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Extiéndase hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo del régimen especial de subsidio por desempleo otorgado por la Resolución N° 143 del 18 de marzo 2020 y N° 163 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   PABLO MIERES
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