LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Asistencia).- El que asista al o a los agentes en las
actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente
ley, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal
actividad, para obstaculizar las acciones de la justicia o para eludir
las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier
ayuda, asistencia o asesoramiento, con la misma finalidad, será
castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de
penitenciaría.
Cuando se trate de los delitos previstos en los numerales 1), 2), 3),
4), 6), 7), 8), 9), 11), 22), 27), 28), 30), 31), 32) y 33) del citado
artículo 34, la pena será de dos a seis años de penitenciaría.
No quedan comprendidos en la presente disposición la asistencia ni el
asesoramiento prestado por profesionales a sus clientes para verificar
su estatus legal o en el marco del ejercicio del derecho de defensa en
asuntos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo
121.
Ver en esta norma, artículos:34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 50, 52, 52 -
BIS, 53, 58, 62, 68 y 76.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 121,
Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 33.