LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Actividades delictivas precedentes).- Son actividades
delictivas precedentes del delito de lavado de activos en sus diversas
modalidades previstas en los artículos 30 a 33 de la presente ley, los
siguientes delitos:
1) Delitos de narcotráfico y delitos conexos previstos en el Decreto-
Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas
por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, Ley N° 19.172, de 20
de diciembre de 2013, Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, Ley N°
19.889, de 9 de julio de 2020, y sus modificativas.
2) Crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad
tipificados por la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006, y sus
modificativas.
3) Terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de
2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 5 de
junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus
modificativas.
4) Financiación del terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de
setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494,
de 5 de junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus
modificativas.
5) Contrabando, según lo previsto en el artículo 258 del Código
Aduanero cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien
mil unidades indexadas).
6) Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material
destinado a su producción previsto en la Ley N° 19.247, de 15 de
agosto de 2014, y sus modificativas.
7) Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos.
8) Tráfico ilícito y trata de personas, previsto en la Ley N° 18.250,
de 6 de enero de 2008, y sus modificativas.
9) Extorsión, según lo previsto en el artículo 345 del Código Penal.
10) Secuestro, según lo previsto en el artículo 346 del Código Penal.
11) Proxenetismo previsto en la Ley N° 8.080, de 27 de mayo de 1927, en
la redacción dada por la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995, y
sus modificativas.
12) Tráfico ilícito de sustancias nucleares.
13) Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.
14) Estafa, según lo previsto en el artículo 347 del Código Penal, cuyo
monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades
indexadas).
15) Apropiación indebida, según lo previsto en el artículo 351 del
Código Penal, cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI
(cien mil unidades indexadas).
16) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título
IV del Libro II del Código Penal en la redacción dada por las leyes
N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y N° 20.347, de 19 de
setiembre de 2024, y sus modificativas (delitos de corrupción
pública).
17) Quiebra fraudulenta, prevista en el artículo 253 del Código Penal.
18) Insolvencia fraudulenta, prevista en el artículo 255 del Código
Penal.
19) Insolvencia societaria fraudulenta, previsto en el artículo 5° de
la Ley N° 14.095, de 17 de noviembre de 1972, y sus modificativas.
20) Delitos marcarios, previstos en la Ley N° 17.011, de 25 de
setiembre de 1998, y sus modificativas.
21) Delitos contra la propiedad intelectual, previstos en la Ley N°
17.616, de 10 de enero de 2003, y sus modificativas.
22) Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de
setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 19.643, de 20
dejulio de 2018, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6
de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en
el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño
sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o
que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas y
sus modificativas.
23) La falsificación y la alteración de moneda previstas en los
artículos 227 y 228 del Código Penal.
24) Fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley N°
18.387, de 23 de octubre de 2008, y sus modificativas.
25) Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del
Código Tributario, cuando el monto del o los tributos defraudados
en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 400.000 UI
(cuatrocientas mil unidades indexadas). Dicho monto no será
exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o
cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la
finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones
indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente
numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de
oficio.
26) Defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del
Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 400.000
UI (cuatrocientas mil unidades indexadas).
En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse
de oficio.
27) Homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312
numeral 2 del Código Penal.
28) Los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los
artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de acuerdo a lo
previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal.
29) Hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal,
cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto
real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades
indexadas).
30) Rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal,
cuando sea cometida por un grupo delictivo organizado y cuyo monto
real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades
indexadas).
31) Copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código
Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo
monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades
indexadas).
32) Abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural,
cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto
real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades
indexadas).
33) Asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del
Código Penal.
34) Ciberdelitos cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI
(cien mil unidades indexadas).
35) Delito ambiental (introducción de desechos tóxicos) previsto en la
Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999.
36) Fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional
previsto en el artículo 29 de la Ley N° 19.659, de 21 de setiembre
de 2018, y sus modificativas.
En lo que refiere a los numerales 29 a 32 del presente artículo se
entiende por grupo delictivo organizado, un conjunto estructurado
de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con
miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
u otro beneficio de orden material.
A efectos del intercambio de información entre Estados, tanto por la
vía de la cooperación jurídica penal como de la cooperación
administrativa entre Unidades de Inteligencia Financiera, no regirán
los umbrales establecidos en los numerales anteriores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Numeral 34) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024
artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:35, 36, 38, 41, 42, 43, 50, 52, 52 - BIS,
53, 58, 62, 68 y 76.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 4,
Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 34.