LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS

Artículo 34

   (Actividades delictivas precedentes).- Son actividades
   delictivas precedentes del delito de lavado de activos en sus diversas
   modalidades previstas en los artículos 30 a 33 de la presente ley, los
   siguientes delitos:

   1) Delitos de narcotráfico y delitos conexos previstos en el Decreto- 
      Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en las redacciones dadas 
      por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, Ley N° 19.172, de 20 
      de  diciembre de 2013, Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, Ley N°
      19.889, de 9 de julio de 2020, y sus modificativas.

   2) Crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad
      tipificados por la Ley N° 18.026, de 25 de setiembre de 2006, y sus
      modificativas.

   3) Terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 
      2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494, de 5 de 
      junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus 
      modificativas.

   4) Financiación del terrorismo, previsto en la Ley N° 17.835, de 23 de
      setiembre de 2004, en las redacciones dadas por las Leyes N° 18.494,
      de 5 de junio de 2009, y N° 19.749, de 15 de mayo de 2019, y sus
      modificativas.

   5) Contrabando, según lo previsto en el artículo 258 del Código 
      Aduanero cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien 
      mil unidades indexadas).

   6) Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material 
      destinado  a su producción previsto en la Ley N° 19.247, de 15 de 
      agosto de 2014, y sus modificativas.

   7) Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos.

   8) Tráfico ilícito y trata de personas, previsto en la Ley N° 18.250, 
      de 6 de enero de 2008, y sus modificativas.

   9) Extorsión, según lo previsto en el artículo 345 del Código Penal.

  10) Secuestro, según lo previsto en el artículo 346 del Código Penal.

  11) Proxenetismo previsto en la Ley N° 8.080, de 27 de mayo de 1927, en
      la redacción dada por la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995, y 
      sus modificativas.

  12) Tráfico ilícito de sustancias nucleares.

  13) Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.

  14) Estafa, según lo previsto en el artículo 347 del Código Penal, cuyo
      monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades
      indexadas).

  15) Apropiación indebida, según lo previsto en el artículo 351 del  
      Código Penal, cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI 
     (cien mil unidades indexadas).

  16) Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título
      IV del Libro II del Código Penal en la redacción dada por las leyes 
      N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y N° 20.347, de 19 de 
      setiembre de 2024, y sus modificativas (delitos de corrupción 
      pública).

  17) Quiebra fraudulenta, prevista en el artículo 253 del Código Penal.

  18) Insolvencia fraudulenta, prevista en el artículo 255 del Código
       Penal.

  19) Insolvencia societaria fraudulenta, previsto en el artículo 5° de 
       la Ley N° 14.095, de 17 de noviembre de 1972, y sus modificativas.

  20) Delitos marcarios, previstos en la Ley N° 17.011, de 25 de 
      setiembre de 1998, y sus modificativas.

  21) Delitos contra la propiedad intelectual, previstos en la Ley N°
      17.616, de 10 de enero de 2003, y sus modificativas.

  22) Las conductas delictivas previstas en la Ley N° 17.815, de 6 de
      setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley N° 19.643, de 20  
      dejulio de 2018, en los artículos 77 a 81 de la Ley N° 18.250, de 6 
      de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en 
      el  Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño 
      sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o  
      que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas y 
      sus modificativas.

  23) La falsificación y la alteración de moneda previstas en los 
      artículos 227 y 228 del Código Penal.

  24) Fraude concursal, según lo previsto en el artículo 248 de la Ley N°
      18.387, de 23 de octubre de 2008, y sus modificativas.

  25) Defraudación tributaria, según lo previsto en el artículo 110 del
      Código Tributario, cuando el monto del o los tributos defraudados 
      en cualquier ejercicio fiscal sea superior a 400.000 UI 
      (cuatrocientas mil unidades indexadas). Dicho monto no será  
      exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o 
      cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la 
      finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones 
      indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente   
      numeral el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de 
      oficio.

  26) Defraudación aduanera, según lo previsto en el artículo 262 del
      Código Aduanero, cuando el monto defraudado sea superior a 400.000 
      UI (cuatrocientas mil unidades indexadas).

      En este caso el delito de defraudación aduanera podrá perseguirse 
      de oficio.

  27) Homicidio cometido de acuerdo a lo previsto por el artículo 312
      numeral 2 del Código Penal.

  28) Los delitos de lesiones graves y gravísimas previstos en los
      artículos 317 y 318 del Código Penal, cometidos de acuerdo a lo
      previsto en el artículo 312 numeral 2 del Código Penal.

  29) Hurto, según lo previsto en el artículo 340 del Código Penal,   
      cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto 
      real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades 
      indexadas).

  30) Rapiña, según lo previsto en el artículo 344 del Código Penal,  
      cuando sea cometida por un grupo delictivo organizado y cuyo monto 
      real o  estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades 
      indexadas).

  31) Copamiento, según lo previsto en el artículo 344 bis del Código
      Penal, cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo
      monto real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades
      indexadas).

  32) Abigeato, según lo previsto en el artículo 258 del Código Rural,
      cuando sea cometido por un grupo delictivo organizado y cuyo monto
      real o estimado sea superior a 100.000 UI (cien mil unidades
      indexadas).

  33) Asociación para delinquir, según lo previsto en el artículo 150 del
      Código Penal.

  34) Ciberdelitos cuyo monto real o estimado sea superior a 100.000 UI
      (cien mil unidades indexadas).

  35)  Delito ambiental (introducción de desechos tóxicos) previsto en la
        Ley N° 17.220, de 11 de noviembre de 1999.

  36) Fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional
      previsto en el artículo 29 de la Ley N° 19.659, de 21 de setiembre   
      de 2018, y sus modificativas.

      En lo que refiere a los numerales 29 a 32 del presente artículo se
      entiende por grupo delictivo organizado, un conjunto estructurado 
      de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe
      concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con 
      miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico 
      u otro beneficio de orden material.

   A efectos del intercambio de información entre Estados, tanto por la
   vía de la cooperación jurídica penal como de la cooperación
   administrativa entre Unidades de Inteligencia Financiera, no regirán
   los umbrales establecidos en los numerales anteriores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Numeral 34) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 
artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 35, 36, 38, 41, 42, 43, 50, 52, 52 - BIS, 
53, 58, 62, 68 y 76.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.327 de 23/08/2024 artículo 4, Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 34.
Referencias al artículo
Ayuda