LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Decomiso ampliado).- En los casos de condena por los delitos previstos
en los artículos 30 a 35 o por las actividades delictivas precedentes
establecidas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal
competente ordenará siempre el decomiso de los bienes, productos,
instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios económicos de los
que el condenado no pueda justificar su procedencia lícita.
Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,
productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios
económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la
titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste su
nombre.
En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el
origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son
producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.
Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a
solicitud del Ministerio Público, además de las previstas en el artículo
222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas cautelares que
correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a efectos de
efectivizar el decomiso ampliado al momento de la condena. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 164.