LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - DEL DECOMISO

Artículo 50

   (Ámbito objetivo).- En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley o cualesquiera de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de:

   A)   Los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que
        fueran incautadas en el proceso.

   B)   Los bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la
        actividad preparatoria punible.

   C)   Los bienes y productos que procedan del delito.

   D)   Los bienes y productos que procedan de la aplicación de los
        provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en
        los que se hayan transformado o convertido los provenientes del
        delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los
        provenientes del delito hasta llegar al valor estimado de estos.

   E)   Los fondos, activos, recursos, medios económicos o ingresos u
        otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes
        del delito.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 53 y 55.
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