LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Ámbito objetivo).- En la sentencia definitiva de condena por alguno de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la presente ley o cualesquiera de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal competente dispondrá, a solicitud del Ministerio Público, el decomiso de:
A) Los estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que
fueran incautadas en el proceso.
B) Los bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la
actividad preparatoria punible.
C) Los bienes y productos que procedan del delito.
D) Los bienes y productos que procedan de la aplicación de los
provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en
los que se hayan transformado o convertido los provenientes del
delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los
provenientes del delito hasta llegar al valor estimado de estos.
E) Los fondos, activos, recursos, medios económicos o ingresos u
otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes
del delito.