LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
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Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
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CAPÍTULO VII - DEL DECOMISO

Artículo 52

   (Decomiso de pleno derecho).- Sin perjuicio de lo
   expresado, el tribunal penal competente a solicitud de la fiscalía, en
   cualquier etapa del proceso en la que el imputado no fuera habido,
   librará la orden de prisión respectiva, y transcurridos seis meses sin
   que haya variado la situación caducará todo derecho que el mismo pueda
   tener sobre los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
   recursos o medios económicos que se hubiesen cautelarmente incautado,
   operando el decomiso de pleno derecho.

   En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la
   inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 24
   de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los
   mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los
   artículos 30 a 33 de esta ley o a las actividades delictivas
   precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley en un
   plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre
   los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho.

   En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la
   incautación de fondos o valores no declarados, al amparo de lo
   edictado por el artículo 29 de la presente ley, si sus titulares no
   ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los
   delitos previstos en los artículos 30 a 33 de esta ley o a las
   actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de
   la presente ley en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que
   pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de
   pleno derecho.

   En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes, productos,
   instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos
   provenientes de los delitos tipificados en los artículos 30 a 33 de la
   presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas
   en el artículo 34 de la presente ley, si en el plazo de seis meses no
   compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho.

   También operará el decomiso de pleno derecho de los bienes que
   hubiesen sido objeto de medidas cautelares y cuya titularidad no
   correspondiera a ninguno de los imputados en la causa o del producto
   de su enajenación anticipada, si en un plazo de seis meses contados a
   partir de la notificación de la medida a las personas físicas o
   jurídicas afectadas no se hubiesen deducido las tercerías
   correspondientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 53 y 55.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 52.
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