LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - DEL DECOMISO

Artículo 52

   (Decomiso de pleno derecho).- Sin perjuicio de lo expresado, el tribunal penal competente, en cualquier etapa del proceso en la que el indagado o imputado no fuera habido, librará la orden de prisión respectiva, y transcurridos seis meses sin que haya variado la situación caducará todo derecho que el mismo pueda tener sobre los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos que se hubiesen cautelarmente incautado, operando el decomiso de pleno derecho.

   En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 24 de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de esta ley o a las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho.

   En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la incautación de fondos o valores no declarados, al amparo de lo edictado por el artículo 29 de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de esta ley o a las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho.

   En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos provenientes de los delitos tipificados en los artículos 30 a 33 de la presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, si en el plazo de seis meses no compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho.

   También operará el decomiso de pleno derecho de los bienes que hubiesen sido objeto de medidas cautelares y cuya titularidad no correspondiera a ninguno de los imputados en la causa o del producto de su enajenación anticipada, si en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la medida a las personas físicas o jurídicas afectadas no se hubiesen deducido las tercerías correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 53 y 55.
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