LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Decomiso de pleno derecho).- Sin perjuicio de lo
expresado, el tribunal penal competente a solicitud de la fiscalía, en
cualquier etapa del proceso en la que el imputado no fuera habido,
librará la orden de prisión respectiva, y transcurridos seis meses sin
que haya variado la situación caducará todo derecho que el mismo pueda
tener sobre los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o medios económicos que se hubiesen cautelarmente incautado,
operando el decomiso de pleno derecho.
En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la
inmovilización de activos al amparo de lo edictado por el artículo 24
de la presente ley, si sus titulares no ofrecieran prueba de que los
mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en los
artículos 30 a 33 de esta ley o a las actividades delictivas
precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley en un
plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre
los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho.
En los casos en que el tribunal penal competente hubiera dispuesto la
incautación de fondos o valores no declarados, al amparo de lo
edictado por el artículo 29 de la presente ley, si sus titulares no
ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los
delitos previstos en los artículos 30 a 33 de esta ley o a las
actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de
la presente ley en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que
pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de
pleno derecho.
En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes, productos,
instrumentos, fondos, activos, recursos o medios económicos
provenientes de los delitos tipificados en los artículos 30 a 33 de la
presente ley o de las actividades delictivas precedentes establecidas
en el artículo 34 de la presente ley, si en el plazo de seis meses no
compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho.
También operará el decomiso de pleno derecho de los bienes que
hubiesen sido objeto de medidas cautelares y cuya titularidad no
correspondiera a ninguno de los imputados en la causa o del producto
de su enajenación anticipada, si en un plazo de seis meses contados a
partir de la notificación de la medida a las personas físicas o
jurídicas afectadas no se hubiesen deducido las tercerías
correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:53 y 55.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 52.