APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

 Las disposiciones de este Código son obligatorias para todos los
integrantes del Colegio Médico del Uruguay.

Artículo 2

a) Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de las
   personas y de la comunidad sin discriminación de clase alguna,
   respetando integralmente los derechos humanos.
b) Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger y promover
   la salud de la colectividad.
c) El médico debe ejercer inspirado por sentimientos humanitarios.
   Jamás actuará para generar torturas, tratos crueles, inhumanos o
   degradantes, ni para el exterminio del ser humano, ni para cooperar o
   encubrir atentados contra la integridad física o moral de sus
   semejantes.
d) El médico, en el marco de su actuación profesional debe promover
   las acciones necesarias para que el ser humano se desarrolle en un
   ambiente individual y socialmente sano. Para ello se basará en una
   formación profesional reconocida y se guiará por las normas y
   principios éticos establecidos en este Código.
e) El médico debe procurar siempre el más alto nivel de excelencia de
   conducta profesional.

Artículo 3

 Es deber del médico, como profesional de la salud, seguir los siguientes
principios y valores fundamentales:
a) Respetar la vida, la dignidad, la autonomía y la libertad de cada
   ser humano y procurar como fin el beneficio de su salud física,
   psíquica y social.
b) No utilizar el ejercicio profesional para manipular a las personas
   desde un punto de vista de los valores.
c) Posibilitar al paciente el encuentro con otro profesional idóneo si
   él no está en condiciones de ayudarle dentro de sus conocimientos
   específicos.
d) Hacer, como profesional de la salud y como miembro del Colegio
   Médico del Uruguay, todo lo que esté dentro de sus posibilidades para
   que las condiciones de atención sanitaria sean las más beneficiosas y
   no estigmatizantes para sus pacientes y para la salud del conjunto
   social sin discriminación alguna.
e) Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre
   aquellos datos que le pertenecen y ser un fiel custodio, junto con el
   equipo de salud, de todas las confidencias que se le brindan, las que
   no podrá revelar sin autorización expresa del paciente.
f) Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el mejor grado
   de competencia profesional en su servicio específico a la sociedad.
g) La búsqueda de lucro económico u otros beneficios nunca deberá ser
   la motivación determinante en su forma de ejercer la profesión.
   Asimismo no deberá permitir que motivos de orden económico u otros
   intereses influyan en la recomendación profesional referida a sus
   pacientes, procurando también que la provisión de medios idóneos de
   diagnóstico y tratamiento sean éticamente adecuados.
h) Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional, para que
   los pacientes y la sociedad tomen las decisiones que les competen.
i) Concertar y utilizar el progreso científico y tecnológico de la
   medicina de tal manera que el humanismo esencial de la profesión no
   resulte desvirtuado.
j) Valorar el trabajo de equipo tanto en su labor de servicio a la
   salud de sus pacientes como de la población en general.

Artículo 4

 El médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia tanto a
nivel personal, como en promoverla a nivel institucional.
Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada
efectivamente en beneficio de las personas, así como reclamar ante los
organismos competentes si persisten las condiciones insuficientes en las
instituciones. Los médicos que ocupen cargos de dirección deberán
proporcionar a los médicos prestadores de la asistencia los recursos
humanos y de infraestructura necesarios para que el servicio se preste
adecuadamente.

CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO

Artículo 5

 El médico sabe que el deterioro del ambiente humano repercute
directamente en la salud de los miembros de la sociedad y por eso brindará
sus conocimientos y su arte, cuando les sean demandados, para preservar y
proteger la ecología y para salvaguardar y promover los intereses de las
generaciones presentes y venideras.

Artículo 6

 El médico denunciará el ejercicio ilegal de la medicina. Su asociación
con ese ejercicio es una falta ética.

Artículo 7

 La elección de la medicina como profesión implica asumir determinados
riesgos en su salud individual. El médico actuará con entrega y dedicación
profesional.

Artículo 8

 El médico debe procurar los mejores medios científicamente aceptados de
diagnóstico y tratamiento para sus pacientes así como el rendimiento
óptimo y equitativo de dichos recursos.

Artículo 9

 La colectividad médica velará por una adecuada educación médica continua
de calidad reconocida, siendo deber del médico cumplir con ella. Este
proceso educacional deberá incluir necesariamente la formación en ética
médica.

CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

Artículo 10

 El médico debe propiciar que el paciente conozca sus derechos y sus
obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud.

Artículo 11

 Las quejas de un paciente no deben afectar la calidad de la asistencia
que se le preste, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Artículo 12

 En el ejercicio de la docencia clínica el médico velará para que los
procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen respetando los derechos
de las personas, los principios éticos y fundamentalmente la dignidad y
autonomía de los pacientes.

Artículo 13

 Todo médico tiene el deber de:
a) Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas
   diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo
   las alternativas disponibles en el medio.
b) Comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales
   procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para
   ese determinado paciente.
c) En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar
   efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá
   limitarla o retrasarla.
d) Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de
   cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el
   marco de las normativas vigentes. En ese caso le informará sobre los
   riesgos o inconvenientes de su decisión.
   El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de
   la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un
   documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se
   lograra, dejar constancia en la historia clínica.
e) Mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan
   diagnóstico o terapéutico y en caso de su traslado a otro servicio o
   centro asistencial, informarle de los motivos del mismo.

Artículo 14

a) Todo médico tiene obligación de atender en condiciones personales
   físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño profesional.
b) Es una falta ética que el médico atienda a los pacientes en estado
   de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con la negativa a
   integrarse en un programa de rehabilitación, merecerá medidas
   disciplinarias complementarias.

Artículo 15

 La historia clínica es un documento fundamental en el acto médico, de ahí
que:
a)  El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto médico
    en una historia clínica, que pertenece al paciente pero que quedará
    bajo la custodia del médico tratante o de la institución de la que es
    usuario.
b)  El paciente tiene derecho al acceso a su historia y a obtener del
    médico un informe completo y veraz sobre su enfermedad y la asistencia
    que se le ha brindado.

Artículo 16

 Es legítimo que el médico exponga sus títulos, diplomas u otros
certificados que acrediten su idoneidad como profesional, con el fin de
facilitar su relación con los pacientes.

Artículo 17

 El médico debe distinguir los hechos científicamente aceptados, de sus
opiniones o convicciones personales, dada su importante influencia en el
pensar y el sentir social.

Artículo 18

 Se considera falta ética toda publicidad engañosa o desleal. El médico no
debe inducir a engaño a la sociedad propiciando procedimientos o productos
comerciales cuya eficacia no está comprobada científicamente.

Artículo 19

 La emisión de un informe tendencioso o falso o de un certificado por
complacencia, constituye una falta ética profesional.
El médico debe certificar solo lo que ha verificado personalmente.

Artículo 20

 El médico tiene la obligación de:
a) Guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo aquello que
   se le haya confiado, incluso después de la muerte del paciente.
b) Aceptar asistir a un paciente que no quiere o no puede revelar su
   identidad en determinadas circunstancias.
c) Preservar la confidencialidad de los datos revelados por el
   paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización expresa
   del paciente.
d) Propiciar el respeto a la confidencialidad por parte de todos los
   trabajadores de la salud. De igual manera, participará en la educación
   a este respecto. Los registros informatizados deben estar adecuadamente
   protegidos.

Artículo 21

 El secreto profesional debe respetarse aun en la redacción de
certificados médicos con carácter de documento público. El médico tratante
evitará revelar públicamente la patología concreta que aqueje a un
paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas. No
es éticamente admisible que, exigiendo las instituciones públicas o
privadas una conducta contraria, el médico ceda ante esta presión
indebida. El médico queda liberado de la responsabilidad del secreto solo
si el paciente lo consiente explícitamente.
El médico certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo
y denunciará al Colegio Médico del Uruguay cualquier tipo de presión
institucional en contrario.

Artículo 22

a)  El respeto a la confidencialidad es un deber inherente a la
    profesión médica.
b)  Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley de
    interés general o cuando exista justa causa de revelación. Se
    consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación las
    siguientes:
    -  Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo riesgo de
       suicidio).
    -  Negativa sistemática del paciente de advertir a un tercero acerca
       de un riesgo grave para la salud de este último (contagio de
       enfermedades transmisibles, por ejemplo).
    -  Amenaza concreta para la vida de terceros.
    -  Defensa legal contra una acusación de un paciente.

Artículo 23

 Salvo cuando sea designado como perito por la justicia, el médico tendrá
derecho a reclamar que sean los recursos humanos profesionales de ese
Poder quienes participen en la investigación de posibles delitos, evitando
ser coaccionados a romper su deber de fidelidad para con su paciente.

Artículo 24

 El ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el
paciente. La complementación de la asistencia médica a distancia a través
de los medios de comunicación como telemedicina, seguirá los principios de
este Código.
Referencias al artículo

Artículo 25

 Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a los
medios de comunicación sociales, manteniendo los límites apropiados en la
relación médico-paciente, de acuerdo con las normas éticas profesionales y
legales, al igual que en cualquier otro contexto. Es importante que
ninguna información identificable del paciente sea publicada en un medio
de comunicación social.

Artículo 26

 Todo médico tiene el deber de:
a) Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las emociones del
   paciente cuando es interrogado, examinado o tratado.
b) Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus seres
   queridos.
c) Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la
   intimidad del paciente por parte del equipo de salud.
d) Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional necesario y
   facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o religiosa que este
   requiera.

Artículo 27

 Médico y paciente tienen derecho a la presencia de un acompañante o de un
integrante del equipo cuando el carácter íntimo de la anamnesis o la
exploración así lo requieran.

Artículo 28

 La relación médico-paciente implica un acuerdo mutuo, de ahí que el
médico tiene la obligación de:
a) Aceptar el derecho del paciente a la libre elección de su médico.
b) Aceptar la consulta solicitada por el paciente con otro médico sin
   que se perjudique la continuidad de su asistencia.
c) No abandonar arbitrariamente la asistencia del paciente. En caso
   que entienda haber motivos justificados para dejar de atenderlo, tiene
   la obligación de asegurar la continuidad de su asistencia.
d) Asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones, ofreciendo
   explicación clara, honrada, constructiva y adecuada.

Artículo 29

 El médico deberá siempre respetar al ser humano que ha confiado en él.
Los actos médicos que emprenda, no serán nunca simples gestos técnicos,
sino que se integrarán con todos los valores esenciales de la relación
médico-paciente.

Artículo 30

 El médico propondrá los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que
considere adecuados a la enfermedad del paciente, de acuerdo al
conocimiento científico vigente, pero respetará la autonomía del paciente
para recurrir a otras alternativas, explicándole las consecuencias que esa
decisión pueda tener para su salud.

Artículo 31

 Es éticamente inadmisible que el médico:
a) Reciba una retribución de cualquier índole, por concepto de
   solicitar a terceros consultas, exámenes, porque terceros prescriban o
   utilicen medicamentos, aparatos, o por enviar a su paciente a un lugar
   de tratamiento o que participe en dicotomía de honorarios.
b) Soborne o entregue un provecho indebido a cualquier persona, sea
   quien fuere, en el ejercicio de su profesión.
c) En ejercicio de un mandato electivo o de una función
   administrativa, haga valer su posición en beneficio propio.
d) Se derive pacientes a sí mismo, de manera directa o indirecta,
   generando para sí un nuevo acto médico o cualquier otro tipo de
   beneficio que lo involucre en forma personal, institucional o
   empresarial y que no esté justificado por la autonomía del paciente y
   en el mayor beneficio de este.
e) No utilice todos los medios aceptados por la comunidad médica para
   beneficio de sus pacientes por privilegiar beneficios personales.

CAPÍTULO V
DERECHOS DE LOS MÉDICOS

Artículo 32

a) El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e
   independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción.
b) Si el médico es coaccionado en su práctica por los médicos que
   ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el
   Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay.

Artículo 33

 El médico tiene derecho a ejercer la medicina sin ser discriminado por
ningún motivo.

Artículo 34

 El médico tiene derecho a disponer de instalaciones dignas para él y para
la atención de sus pacientes, así como de los medios técnicos suficientes
en su lugar de trabajo. En caso de que no existan dichas condiciones,
tiene derecho a ser amparado en sus reclamos.

Artículo 35

a) El médico tiene derecho a prescribir el medicamento que considere
   más conveniente y el procedimiento diagnóstico o terapéutico que crea
   más acertado, en armonía con las prácticas reconocidas por la comunidad
   médica.
b) Si el paciente exigiera del médico un procedimiento diagnóstico o
   terapéutico que este, por razones científicas o éticas juzgase
   inadecuado o inaceptable, el médico deberá explicar debidamente su
   posición. En caso de no ser aceptada su explicación, podrá excusarse de
   actuar.

Artículo 36

 El médico tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su
conciencia ética aunque estén autorizadas por la ley. En ese caso tiene la
obligación de derivar al paciente a otro médico.

Artículo 37

 El médico tiene derecho a suspender su atención si ha llegado al
convencimiento de que no existe la relación de confianza y credibilidad
indispensables con su paciente, con excepción de los casos de urgencia y
de aquellos en que pudiera faltar a sus obligaciones humanitarias,
documentándolo debidamente en la historia clínica y explicitándole al
paciente que debe continuar siendo atendido.

Artículo 38

 El médico tiene derecho a:
a) Exigir una retribución justa, tanto cuando actúa en relación de
   dependencia como cuando ejerce en forma privada individual. En esta
   última, se informará de los honorarios previamente a la consulta.
b) Asociarse libremente para defender sus derechos ante personas e
   instituciones públicas o privadas.
c) Recibir la solidaridad de sus colegas en caso de ser tratado
   injusta o indignamente.

Artículo 39

 El médico tiene derecho a recurrir a la huelga como el recurso mayor de
reivindicación. Una huelga médica será éticamente admisible cuando se
avise a la sociedad con antelación suficiente y se le asegure la
continuidad asistencial, así como la asistencia de los pacientes
internados y las consultas urgentes e inaplazables.

CAPÍTULO VI
PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS
SECCIÓN I INICIO DE LA VIDA HUMANA

Artículo 40

 Si el médico, en razón de sus convicciones personales considera que no
debe practicar un aborto aun cuando esté legalmente amparado, podrá
retirarse de la asistencia, debiendo derivar a la paciente a otro médico.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.

Artículo 41

 La esterilización de mujeres u hombres deberá contar con el
consentimiento libre y consciente de la persona, luego de haber sido
debidamente informados de las consecuencias de esta intervención médica,
valiendo las consideraciones hechas en el artículo precedente en cuanto a
la objeción de conciencia.

Artículo 42

a) El médico procurará evitar generar embriones sobrantes, mediante
   técnicas de reproducción asistida.
b) No es éticamente admisible que el médico contribuya a gestar seres
   humanos para investigar o comerciar. El embrión humano nunca puede ser
   sujeto de comercialización ni experimentación ni materia prima de
   medicamentos, cosméticos u otros productos.

Artículo 43

 No es ético que el médico participe para llevar a cabo embarazos
obtenidos in vitro con uno o ambos gametos de terceros progenitores
implantados en el vientre de una mujer, contratada como madre gestante
subrogada mediante recompensa material o promesa de ello.

Artículo 44

 Es éticamente inadmisible la clonación humana con fines reproductivos.

Artículo 45

 No es ética la aplicación de cualquier procedimiento médico dirigido a
practicar la eugenesia.

SECCIÓN II
FINAL DE LA VIDA HUMANA

Artículo 46

 La eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o
causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión.

Artículo 47

 En caso de muerte encefálica el médico no debe emplear técnicas, fármacos
o aparatos cuyo uso solo sirva para prolongar este estado, salvo con fines
de preservación de órganos y tejidos para trasplantes o por protocolos de
investigación debidamente autorizados.

Artículo 48

 En enfermos terminales, es obligación del médico continuar con la
asistencia del paciente con la misma responsabilidad y dedicación, siendo
el objetivo de su acción médica, aliviar el sufrimiento físico y moral del
paciente, ayudándolo a morir dignamente acorde con sus propios valores. En
etapas terminales de la enfermedad no es ético que el médico indique
procedimientos diagnósticos o terapéuticos que sean innecesarios y
eventualmente perjudiciales para su calidad de vida.

Artículo 49

 El médico debe respetar la voluntad válida de un paciente que libremente
ha decidido rechazar los tratamientos que se le indiquen, luego de un
adecuado proceso de consentimiento informado.

SECCIÓN III
TRASPLANTES

Artículo 50

a) El médico fomentará la donación de órganos, células y tejidos
   mediante información y educación.
b) En caso de muerte con mantenimiento de funciones vitales por medios
   artificiales, es permisible la extracción de órganos y tejidos,
   respetando las normas de la legislación vigente.
c) Los médicos autorizados a comprobar la muerte, el equipo
   responsable del trasplante y quienes deben tomar la expresión de
   voluntad de los familiares, tutor o curador del paciente, serán
   independientes entre sí.

Artículo 51

 Se podrán extraer órganos, células o tejidos procedentes de sujetos vivos
en el marco de la legislación vigente cuando exista libre consentimiento
del donante obtenido sin coacción emocional, violencia ni explotación
económica.

Artículo 52

 Es una falta ética la participación del médico en cualquier forma de
tráfico de órganos, células o tejidos humanos.

SECCIÓN IV
LA TORTURA Y LOS ACTOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Artículo 53

 Ante casos de tortura o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes:
a) Se prohíbe todo acto médico que signifique participación o
   cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los
   principios éticos de la profesión. La prohibición incluye la
   participación activa, el silencio cómplice, el encubrimiento, la
   tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir,
   consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el
   respeto y la seguridad debidas al ser humano. En ninguno de estos casos
   el médico podrá ampararse en la obediencia debida.
b) Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o
   indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad
   o la integridad física o mental del ser humano.
c) El médico no deberá ser partícipe antes, durante ni después, de
   cualquier forma de tratamientos degradantes que sean usados, aun como
   amenaza.
d) Es obligación informar al Colegio Médico del Uruguay u organismos
   nacionales e internacionales competentes sobre torturas o tratamientos
   crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su
   responsabilidad médica o de las que tenga conocimiento por su actividad
   profesional.

Artículo 54

 En caso de conflicto armado, incluida la lucha civil, respetará los
preceptos éticos mantenidos en este Código, obligándose además a las
normas del derecho internacional humanitario.

Artículo 55

 El médico que trabaja para instituciones militares o policiales deberá
actuar respetando todas las normas éticas que rigen para el ejercicio
profesional. Los principios de este Código de Ética son superiores a
cualquier reglamento. El médico tiene derecho a una completa independencia
para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su
responsabilidad.

SECCIÓN V
ASISTENCIA A GRUPOS ESPECÍFICOS DE PACIENTES

Artículo 56

 Las personas discapacitadas no serán discriminadas desde el punto de
vista asistencial.

Artículo 57

 El médico no debe ser indiferente ante la violencia en general y la
violencia doméstica y el maltrato o abuso sexual contra cualquier persona,
especialmente con personas discapacitadas física o intelectualmente o
integrantes de otras minorías.

Artículo 58

 El médico no debe participar ni deberá acceder a realizar tratamientos
psiquiátricos en personas sin diagnóstico de enfermedad psiquiátrica.

Artículo 59

 La persona que padece un trastorno psiquiátrico, cualquiera sea su
origen, debe ser tratada respetando su dignidad y se le privará de su
libertad cuando esté justificado y por el tiempo mínimo necesario con el
fin de que recupere su autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.
El médico se esforzará en potenciar al máximo la capacidad de decisión que
tenga el enfermo mental, con el objeto de facilitar su reinserción social.

Artículo 60

 El médico comete una falta al alterar engañosamente las condiciones
físicas del deportista para que compita deslealmente. Constituye un
agravante someterlo a riesgos que deterioren su salud o pongan en peligro
su vida.

Artículo 61

 El médico debe respetar la decisión válida de una persona que ha resuelto
hacer huelga de hambre. La alimentación forzada no es éticamente
aceptable.

Artículo 62

 En el ejercicio de su profesión, el médico respetará los derechos de
niñas, niños y adolescentes.

SECCIÓN VI
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON SERES HUMANOS

Artículo 63

 La dignidad, el bienestar y la autonomía de la persona deben tener
prioridad con respecto al interés de la ciencia o la sociedad. Todo
protocolo de investigación o experimentación debe ser aprobado por un
Comité de Ética de la Investigación en seres humanos antes de iniciarse la
investigación. Este Comité deberá contar con criterios claros y explícitos
de evaluación, basados en las normativas vigentes en el país y
declaraciones y tratados internacionales concordantes.

Artículo 64

 Es un derecho de todo individuo recibir información veraz para dar su
consentimiento informado antes de participar como sujeto en cualquier tipo
de investigación y es deber del médico investigador recabarlo.

Artículo 65

 El médico como investigador debe aclarar a las personas o también a las
instituciones de las que estas dependen, que los datos obtenidos serán
utilizados exclusivamente para el protocolo de investigación propuesto.

Artículo 66

 El médico debe respetar el derecho de la persona a retirarse de la
investigación en cualquier momento sin que le cause perjuicio, debiendo el
médico hacer lo necesario para que no se vea afectada la relación
clínico-asistencial con el equipo de salud.

Artículo 67

 El médico deberá agotar los medios para proteger de los riesgos a los
participantes en la investigación o experimentación.

Artículo 68

 El médico es responsable del seguimiento de los pacientes sujetos de
investigación con el fin de detectar los perjuicios que puedan derivarse
de una determinada investigación o experimentación.

Artículo 69

a) Como investigador, el médico nunca suprimirá datos discordantes con
   sus hipótesis o teorías, ni falsificará ni inventará datos. La debida
   transparencia y obligada declaración pública ante potenciales
   conflictos de intereses no solo representa una salvaguarda de la
   relación entre médico y paciente, sino que también de la confianza que
   el público en general deposita en la profesión médica y en la
   investigación biomédica.
b) En su comunicación científica no ocultará los aportes recibidos de
   otros autores ni intentará minimizar los méritos de estos. Nunca se
   atribuirá trabajos que no hayan sido realizados por él. El plagio
   científico es una falta ética.
c) El médico debe comunicar sus hallazgos científicos en un ambiente
   calificado para valorarlo. Solo después podrá divulgarlo públicamente.
   Será objetivo y veraz, no creando falsas esperanzas ni sobrevalorando
   sus hallazgos.

Artículo 70

 Los datos obtenidos en investigaciones son confidenciales y solo se puede
revelar la identidad del sujeto de investigación con autorización expresa
de este. Las comunicaciones y publicaciones deben garantizar el anonimato
de los integrantes de la población investigada.

CAPÍTULO VII
RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES
SECCIÓN I RELACIÓN CON COLEGAS

Artículo 71

 La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en
sí misma, por su repercusión en la asistencia de los pacientes y para la
convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No son éticas la difamación
y la injuria ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el
ejercicio de su profesión, más allá de las consideraciones que pueda hacer
la Justicia.

Artículo 72

 La relación médico-médico para la asistencia de un paciente deberá
conducirse con mutuo respeto, decidiendo en acuerdo la conducta a seguir
en cada caso.

Artículo 73

 La segunda opinión es un derecho tanto del paciente como del médico.
a) Si la segunda opinión es solicitada, el médico consultado deberá
   informar al médico actuante de su opinión y del grado de información
   que brindó al paciente.
b) El médico tratante no está obligado a adoptar las conductas
   trazadas por una segunda opinión si no concuerda con ella, explicando
   sus motivos al paciente y planteando la posibilidad de cambiar de
   médico tratante.

Artículo 74

 Es inadmisible utilizar abusivamente en beneficio propio el trabajo o las
cualidades de otro colega.

SECCIÓN II
RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES

Artículo 75

 Como integrante del equipo de salud el médico respetará el trabajo y la
independencia de otros profesionales y exigirá reciprocidad. La jerarquía
dentro del equipo deberá ser permanente pero no podrá constituir un
instrumento de dominio o exaltación personal. El médico solo es
responsable de aquellos actos del equipo, que le incumbe controlar
personalmente.

SECCIÓN III
RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 76

 En su relación con instituciones públicas o privadas:
a) El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las
   normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes.
b) Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las
   deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta
   atención, denunciándolas al Colegio Médico del Uruguay si no fueran
   atendidas.

Artículo 77

 La existencia de un vínculo asistencial con un paciente es incompatible
con la función pericial del mismo caso. El médico perito deberá informar a
la persona objeto de la pericia de su misión, previo a la misma. Este
podrá negarse a ser examinado, lo que exime al perito de su obligación en
la misma, debiendo comunicarlo por escrito a la autoridad mandante.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 78

 El Colegio Médico del Uruguay será el organismo formal para dirimir todo
conflicto ético que se entable en la relación del médico con las
instituciones en que trabaja, con los usuarios y su entorno, así como con
los colegas y demás miembros del equipo de salud.

Artículo 79

 Constituye una obligación de todos los médicos colegiados cumplir las
disposiciones establecidas en este Código y contribuir a que sean
adoptadas y respetadas por la totalidad de sus integrantes.

Artículo 80

 El médico colegiado debe cumplir también las resoluciones de los órganos
directivos y los fallos de los tribunales del Colegio Médico del Uruguay,
sin perjuicio de poder ejercer las acciones legales que correspondieren.

Artículo 81

 La enunciación de principios, normas y deberes hecha por este Código no
implica el desconocimiento de otros inherentes a los derechos y libertades
fundamentales y a las bases éticas de la medicina.

Artículo 82

 El Colegio Médico del Uruguay reglamentará los procedimientos de
aplicación de este Código para la resolución de los conflictos éticos.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN -JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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