APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS
SECCIÓN VI INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CON SERES HUMANOS

Artículo 69

a) Como investigador, el médico nunca suprimirá datos discordantes con
   sus hipótesis o teorías, ni falsificará ni inventará datos. La debida
   transparencia y obligada declaración pública ante potenciales
   conflictos de intereses no solo representa una salvaguarda de la
   relación entre médico y paciente, sino que también de la confianza que
   el público en general deposita en la profesión médica y en la
   investigación biomédica.
b) En su comunicación científica no ocultará los aportes recibidos de
   otros autores ni intentará minimizar los méritos de estos. Nunca se
   atribuirá trabajos que no hayan sido realizados por él. El plagio
   científico es una falta ética.
c) El médico debe comunicar sus hallazgos científicos en un ambiente
   calificado para valorarlo. Solo después podrá divulgarlo públicamente.
   Será objetivo y veraz, no creando falsas esperanzas ni sobrevalorando
   sus hallazgos.
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