APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

Artículo 26

 Todo médico tiene el deber de:
a) Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las emociones del
   paciente cuando es interrogado, examinado o tratado.
b) Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus seres
   queridos.
c) Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la
   intimidad del paciente por parte del equipo de salud.
d) Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional necesario y
   facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o religiosa que este
   requiera.
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