APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
PROBLEMAS ÉTICOS ESPECÍFICOS
SECCIÓN IV LA TORTURA Y LOS ACTOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Artículo 53

 Ante casos de tortura o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes:
a) Se prohíbe todo acto médico que signifique participación o
   cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los
   principios éticos de la profesión. La prohibición incluye la
   participación activa, el silencio cómplice, el encubrimiento, la
   tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir,
   consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el
   respeto y la seguridad debidas al ser humano. En ninguno de estos casos
   el médico podrá ampararse en la obediencia debida.
b) Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o
   indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad
   o la integridad física o mental del ser humano.
c) El médico no deberá ser partícipe antes, durante ni después, de
   cualquier forma de tratamientos degradantes que sean usados, aun como
   amenaza.
d) Es obligación informar al Colegio Médico del Uruguay u organismos
   nacionales e internacionales competentes sobre torturas o tratamientos
   crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su
   responsabilidad médica o de las que tenga conocimiento por su actividad
   profesional.
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