APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DERECHOS DE LOS MÉDICOS

Artículo 32

a) El médico tiene derecho a ejercer su profesión con autonomía e
   independencia, de manera digna y libre de toda forma de coacción.
b) Si el médico es coaccionado en su práctica por los médicos que
   ocupen cargos de dirección, tendrá derecho a denunciarlo ante el
   Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay.
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