APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

Artículo 21

 El secreto profesional debe respetarse aun en la redacción de
certificados médicos con carácter de documento público. El médico tratante
evitará revelar públicamente la patología concreta que aqueje a un
paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas adoptadas. No
es éticamente admisible que, exigiendo las instituciones públicas o
privadas una conducta contraria, el médico ceda ante esta presión
indebida. El médico queda liberado de la responsabilidad del secreto solo
si el paciente lo consiente explícitamente.
El médico certificador procurará el cumplimiento estricto de este artículo
y denunciará al Colegio Médico del Uruguay cualquier tipo de presión
institucional en contrario.
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