APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80

 El médico colegiado debe cumplir también las resoluciones de los órganos
directivos y los fallos de los tribunales del Colegio Médico del Uruguay,
sin perjuicio de poder ejercer las acciones legales que correspondieren.
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