APROBACION DEL CODIGO DE ETICA MEDICA




Promulgación: 25/09/2014
Publicación: 17/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 637
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

Artículo 13

 Todo médico tiene el deber de:
a) Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las conductas
   diagnósticas o terapéuticas que se le propongan al paciente, incluyendo
   las alternativas disponibles en el medio.
b) Comunicar los beneficios y los riesgos que ofrecen tales
   procedimientos, en un lenguaje comprensible, suficiente y adecuado para
   ese determinado paciente.
c) En los casos excepcionales en que esa información pudiese ocasionar
   efectos nocivos en la salud física o psíquica del paciente, podrá
   limitarla o retrasarla.
d) Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de
   cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, en el
   marco de las normativas vigentes. En ese caso le informará sobre los
   riesgos o inconvenientes de su decisión.
   El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables, luego de
   la total y completa información del procedimiento propuesto, firmar un
   documento escrito en el que conste ese rechazo y en caso que no se
   lograra, dejar constancia en la historia clínica.
e) Mantener informado al paciente de los cambios eventuales en el plan
   diagnóstico o terapéutico y en caso de su traslado a otro servicio o
   centro asistencial, informarle de los motivos del mismo.
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