LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR




Promulgación: 07/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Concepto).- La presente ley regula la educación policial y militar,
reafirmando las definiciones, fines y orientaciones generales de la
educación plasmados en los artículos 1° al 11 de la Ley N° 18.437, de 12
de diciembre de 2008.
En este sentido la educación policial y la educación militar serán:
  1)   En el marco de la educación considerada un derecho humano
       fundamental, el Estado garantizará y promoverá su calidad y
       accesibilidad, facilitando por su intermedio la continuidad
       educativa.
  2)   Un medio para el reconocimiento del goce y el derecho a la
       educación, teniendo como fin el pleno desarrollo físico, psíquico,
       ético y social sin discriminación alguna.
  3)   Un medio para garantizar una vida armónica e integrada, por medio,
       entre otros, del ejercicio responsable de la ciudadanía, la
       laicidad, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos,
       la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.
  4)   Portadores, en todo momento y oportunidad y en todos sus programas
       y acciones educativas, de los derechos humanos consagrados en la
       Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución
       de la República y en el conjunto de los instrumentos
       internacionales ratificados por nuestro país.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (De su inclusión en el Sistema Educativo Nacional).- De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 105 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008:
1)     Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos
       criterios que los niveles educativos correspondientes.
2)     La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos
       requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo.
3)     En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas
       transversales establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 18.437,
       de 12 de diciembre de 2008.
4)     La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y
       técnicos, estará a cargo de los Ministerios del Interior y de
       Defensa Nacional, respectivamente.
5)     Con respecto a la educación terciaria se regirá de acuerdo a la
       normativa y disposiciones que emanen de esta ley y las que se
       dicten a sus efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (De los fines de la educación policial y militar en general).- La
educación policial y militar en general tendrá como finalidad:
1)     Contribuir a garantizar los procesos de calidad en la enseñanza, a
       lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través
       de acciones educativas específicas, desarrolladas y promovidas por
       el Estado, por intermedio de los Ministerios del Interior y de
       Defensa Nacional o en convenio con otras instituciones.
2)     Contribuir al cumplimiento de los fines de la política educativa
       nacional especificados en el artículo 13 de la Ley N° 18.437, de 12
       de diciembre de 2008:
       A)     Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la
              democracia, la inclusión social, la integración regional e
              internacional y la convivencia pacífica.
       B)     Procurar que las personas adquieran aprendizajes que les
              permitan un desarrollo integral, contemplando para ello los
              diferentes  contextos, necesidades e intereses, para que
              todas las personas  puedan apropiarse y desarrollar los
              contenidos de la cultura local,  nacional, regional y
              mundial.
       C)     Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no
              discriminatorias y protagonistas de la construcción de su
              comunidad  local, de la cultura, de la identidad nacional y
              de una sociedad  con desarrollo sustentable y equitativo.
       D)     Propender al desarrollo de la identidad nacional desde una
              perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de
              la diversidad de aportes que han contribuido a su
              desarrollo.
       E)     Promover la búsqueda de soluciones alternativas en la
              resolución de conflictos y una cultura de paz y de
              tolerancia, entendida como el respeto a los demás y la no
              discriminación.
       F)     Fomentar diferentes formas de expresión, promoviendo la
              diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades
              de cada persona.
       G)     Estimular la creatividad y la innovación artística,
              científica y tecnológica.
       H)     Integrar el trabajo como uno de los componentes
              fundamentales del proceso educativo, promoviendo la
              articulación entre el trabajo  manual e intelectual.
3)     Incluir en los planes y programas, cuando resulte necesario o
       pertinente, la educación general del ciudadano en los aspectos
       comunes a cualquier otra profesión.

Artículo 4

 (De los recursos).- El Estado proveerá los recursos necesarios para
asegurar el derecho a la educación y el cumplimiento de lo establecido en
esta ley, fijando y estableciendo recursos especiales que garanticen lo
dispuesto por los numerales 1) al 5) del artículo 2° de esta ley.
Dichos recursos serán financiados por Rentas Generales.

Artículo 5

 (De las líneas transversales).- La educación policial y militar integrará
en sus objetivos, propuestas y contenidos, las líneas transversales
detalladas para todas las modalidades educativas del Sistema Nacional de
Educación, en el artículo 40 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008:
1)     La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los
       educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos
       normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios
       referidos a los derechos humanos fundamentales y al derecho
       internacional humanitario.
2)     La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá
       como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin
       de fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos,
       para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de estos con
       el entorno.
3)     La educación artística tendrá como propósito que los educandos
       alcancen a través de los diferentes lenguajes artísticos, una
       educación integral.
4)     La educación científica tendrá como propósito promover por diversas
       vías, la comprensión y apropiación social del conocimiento
       científico y tecnológico para su democratización, adquiriendo, en
       los niveles correspondientes, los procedimientos y métodos
       necesarios para su generación, adquisición y uso sistemáticos.
5)     La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las
       competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua
       escrita, el respeto de las variedades lingüísticas y la formación
       plurilingüe a través de la enseñanza de segundas lenguas y lenguas
       extranjeras.
6)     La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar
       a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de
       los seres humanos e integradora a la vida social.
7)     La educación para la salud tendrá como propósito la creación de
       hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y
       prevengan las enfermedades.
8)     La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos
       adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión
       crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general
       para un disfrute responsable de la misma.
9)     La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los
       lineamientos que se especifican tendrán como propósito el
       desarrollo del  cuerpo, el movimiento, la interacción y la
       actividad humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de
       vida, al desarrollo personal y social, así como a la adquisición de
       valores necesarios para la cohesión social y el diálogo
       intercultural.

Artículo 6

 (Principios específicos de la educación policial y militar).- La
educación policial y militar constituyen dos sistemas independientes. De
forma complementaria a los principios de la educación pública, cada
sistema establecerá los principios que orienten su organización y
funcionamiento, acorde a los fines que se establezcan en esta ley.
La educación policial y militar se regirán por los principios establecidos
en los artículos 15 a 19 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Las carreras de los Sistemas de Educación Policial y Militar que otorgan
títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado, deberán ser
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que la
ley determine en su momento.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 221/018 de 16/07/2018.
Referencias al artículo

CAPITULO II
DE LA EDUCACION POLICIAL

Artículo 7

 (Concepto).- La educación policial tiene como objetivo formar ciudadanos
para cumplir -técnica y profesionalmente- con las funciones que las normas
legales vigentes establezcan.
Tendrá como principios fundamentales la participación de los educandos
como sujeto activo en el proceso educativo y la libertad de enseñanza, tal
como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República y la
libertad de cátedra según lo previsto en el artículo 11 de la Ley N°
18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (De los fines).- La educación policial tendrá como objetivo fundamental
que los educandos logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda su
vida profesional, mediante un trayecto de formación y capacitación en todo
el territorio nacional. La educación policial tanto de carácter formal
como no formal e informal será desarrollada a través de acciones
educativas diseñadas y promovidas por el Estado en consonancia con las
políticas de seguridad pública.
El Estado articulará estas políticas de educación policial con las de
desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y
económico. También articulará las políticas sociales para que favorezcan
al cumplimiento de los objetivos de la política educativa nacional en
relación directa con los fines establecidos en los artículos 13 y 14 de la
Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
El Sistema de Educación Policial podrá brindar formación y capacitación
específica a ciudadanos no integrantes del Ministerio del Interior.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (Definición del Sistema de Educación Policial).- La conducción del
sistema educativo policial estará a cargo del Ministerio del Interior.
La dirección del sistema educativo policial se integra por:
1)     Autoridades educativas de la Escuela Nacional de Policía.
2)     Un representante del Sistema Nacional de Educación Pública.
3)     Autoridades educativas de los Institutos de Formación y
       Capacitación del Sistema de Educación Policial.
4)     Docentes.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (Definiciones).- La educación policial es un sistema integrado por un
conjunto de institutos de formación y capacitación, que vincula a los
sujetos con un saber profesional específico y técnico, orientado a la
salvaguarda de los derechos fundamentales establecidos en el sistema
jurídico vigente que se relacionen con la seguridad pública, de acuerdo
con los siguientes lineamientos:
1)     Formación policial. Son aquellas prácticas educativas
       institucionales formales o no formales que se llevan adelante en
       los procesos de enseñanza, de los conocimientos y saberes
       relacionados con la actividad específica en relación a la seguridad
       humana.
2)     Capacitación policial. Son las prácticas educativas formales o no
       formales, diseñadas para brindar herramientas de trabajo técnico
       específico relacionado con la seguridad pública, a ciudadanos ya
       formados en la temática, dotándolos de las capacidades necesarias
       para el ejercicio de la profesión y actualizándolos en los avances
       tecnológicos y del conocimiento, las dinámicas sociales y el
       accionar delictivo.

Referencias al artículo

Artículo 11

 (De los docentes).- Los docentes del Sistema de Educación Policial se
regirán por un estatuto docente general propio del sistema.
La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos
que se establezcan para cada nivel educativo.
Referencias al artículo

Artículo 12

 (De la seguridad privada).- La Escuela Nacional de Policía (ENP) y los
Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial
supervisarán la formación, capacitación y brindarán la habilitación y
asesoramiento a las instituciones de formación en seguridad. También las
inspeccionarán siendo garante ante la sociedad, de la calidad y
pertinencia de los contenidos y metodologías educativas de los currículos
implementados.
Referencias al artículo

Artículo 13

 (Estructura y niveles educativos).- El Sistema Educativo Policial se
organizará, según corresponda, en los niveles equivalentes a los
establecidos en el Capítulo II de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008, pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y
semipresencial.
Referencias al artículo

Artículo 14

 (De la movilidad y equivalencia educativa horizontal).- Los conocimientos
y créditos adquiridos fuera del Sistema de Educación Policial, en
cualquiera de los niveles educativos, a nivel nacional o internacional,
serán reconocidos o revalidados por el Sistema de Educación Policial,
conforme con las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura, de
forma de permitir la movilidad horizontal de los educandos, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008.
Referencias al artículo

CAPITULO III
DE LA EDUCACION MILITAR

Artículo 15

 (Concepto).- La educación militar tiene como objetivo formar y capacitar
ciudadanos para cumplir técnica y profesionalmente con las funciones
inherentes a la defensa militar de la República, según las misiones que la
Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, determina para las Fuerzas
Armadas.
La formación militar, además de los aspectos comunes al nivel educativo
que corresponda, debe atender especialmente aspectos de disciplina y
liderazgo.
La capacitación técnica y profesional que imparte la educación militar,
debe garantizar el adecuado y responsable empleo de los medios asignados.
Referencias al artículo

Artículo 16

 (De los fines).- La educación militar a través de su sistema, deberá
fomentar la adquisición y el desarrollo de los conocimientos, destrezas,
actitudes, principios y valores necesarios para formar ciudadanos
responsables acorde al nivel educativo recibido y profesionales
competentes de las armas y los servicios.
Atendiendo los diferentes niveles educativos, los objetivos de la
educación militar serán los siguientes:
1)     Fomentar el desarrollo y la formación ciudadana del personal
       militar.
2)     Fomentar la formación profesional integral y armónica, procurando
       el desarrollo de las capacidades que le permitan adquirir
       conocimientos e incentiven la observación, el análisis y la
       reflexión crítica.
3)     Organizar e impulsar las actividades de investigación sobre el arte
       y ciencia de la guerra, así como los demás aspectos técnicos y
       científicos de los servicios de las Fuerzas Armadas en su
       contribución al desarrollo nacional.
4)     Promover la formación en los aspectos ético-profesionales,
       doctrinales conjuntos así como en los específicos de cada Fuerza en
       el marco de los valores y la normativa vigente.
5)     Instruir, capacitar, perfeccionar y especializar a los militares
       para el cumplimiento de sus tareas profesionales conjuntas y
       específicas.

Referencias al artículo

Artículo 17

 (Definición del Sistema de Educación Militar).- El Sistema de Educación
Militar comprende al conjunto de los centros educativos militares y
órganos educativos de las Fuerzas Armadas, bajo la conducción del
Ministerio de Defensa Nacional.
La conducción del sistema educativo militar, en sus diferentes niveles,
propósitos y tipos, según los aspectos comunes y las especificidades de
las diferentes Fuerzas, armas y servicios, se integra por:
1)     Autoridades educativas del Ministerio de Defensa Nacional.
2)     Un representante del Sistema Nacional de Educación Pública.
3)     Autoridades educativas de las Fuerzas Armadas.
4)     Centros de Educación Militar.
5)     Docentes.
Referencias al artículo

Artículo 18

 (Estructura y niveles educativos).- El sistema educativo militar se
organizará, según corresponda, en niveles equivalentes a los establecidos
en el Capítulo II de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008,
pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y
semipresencial.
Referencias al artículo

Artículo 19

 (Complementariedad con el Sistema Nacional de Educación Pública).- El
Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema de Educación Militar
deberán complementar sus infraestructuras, sus capacidades técnicas y sus
recursos humanos, a fin de brindar educación general, formación,
capacitación técnica e instrucción, en el marco de acuerdos
interinstitucionales.
Referencias al artículo

Artículo 20

 (De los docentes).- Se considera docente al personal militar y civil que
se desempeñe como instructor o profesor, de acuerdo con lo establecido por
la normativa vigente.
Los docentes del Sistema de Educación Militar ingresarán mediante concurso
de oposición y méritos, cumpliendo con los requisitos normativos
establecidos para cada nivel educativo.
Referencias al artículo

Artículo 21

 (Del estatuto docente).- Los docentes del Sistema de Educación Militar se
regirán por su estatuto docente.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - OSCAR GÓMEZ - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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