(De los recursos).- El Estado proveerá los recursos necesarios para
asegurar el derecho a la educación y el cumplimiento de lo establecido en
esta ley, fijando y estableciendo recursos especiales que garanticen lo
dispuesto por los numerales 1) al 5) del artículo 2° de esta ley.
Dichos recursos serán financiados por Rentas Generales.