LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR




Promulgación: 07/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
DE LA EDUCACION MILITAR

Artículo 16

 (De los fines).- La educación militar a través de su sistema, deberá
fomentar la adquisición y el desarrollo de los conocimientos, destrezas,
actitudes, principios y valores necesarios para formar ciudadanos
responsables acorde al nivel educativo recibido y profesionales
competentes de las armas y los servicios.
Atendiendo los diferentes niveles educativos, los objetivos de la
educación militar serán los siguientes:
1)     Fomentar el desarrollo y la formación ciudadana del personal
       militar.
2)     Fomentar la formación profesional integral y armónica, procurando
       el desarrollo de las capacidades que le permitan adquirir
       conocimientos e incentiven la observación, el análisis y la
       reflexión crítica.
3)     Organizar e impulsar las actividades de investigación sobre el arte
       y ciencia de la guerra, así como los demás aspectos técnicos y
       científicos de los servicios de las Fuerzas Armadas en su
       contribución al desarrollo nacional.
4)     Promover la formación en los aspectos ético-profesionales,
       doctrinales conjuntos así como en los específicos de cada Fuerza en
       el marco de los valores y la normativa vigente.
5)     Instruir, capacitar, perfeccionar y especializar a los militares
       para el cumplimiento de sus tareas profesionales conjuntas y
       específicas.

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