LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR




Promulgación: 07/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
DE LA EDUCACION POLICIAL

Artículo 10

 (Definiciones).- La educación policial es un sistema integrado por un
conjunto de institutos de formación y capacitación, que vincula a los
sujetos con un saber profesional específico y técnico, orientado a la
salvaguarda de los derechos fundamentales establecidos en el sistema
jurídico vigente que se relacionen con la seguridad pública, de acuerdo
con los siguientes lineamientos:
1)     Formación policial. Son aquellas prácticas educativas
       institucionales formales o no formales que se llevan adelante en
       los procesos de enseñanza, de los conocimientos y saberes
       relacionados con la actividad específica en relación a la seguridad
       humana.
2)     Capacitación policial. Son las prácticas educativas formales o no
       formales, diseñadas para brindar herramientas de trabajo técnico
       específico relacionado con la seguridad pública, a ciudadanos ya
       formados en la temática, dotándolos de las capacidades necesarias
       para el ejercicio de la profesión y actualizándolos en los avances
       tecnológicos y del conocimiento, las dinámicas sociales y el
       accionar delictivo.

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